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Home Importantes

Nota 10469/2012 En nombre y representación del Sindicato

by ANTONIO LEIVA
2 septiembre, 2012
en Importantes, Noticias Gremiales
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Inscripción Gremial2633 M.T.E.Y.S.S                                  www.siprus.com.ar
siprussalud@gmail.com                                                9 de julio 981 1 A- Rosario    
Te. 0341 153617541                                                   FAX 0341 6790746

 

                                                                                         Rosario, 23 de agosto de 2012.

 

Ministerio de Salud     

de la Provincia de Santa Fe

S                      /                          D

Ref. Nota 10469/2012

En nombre y representación del Sindicato de Profesionales Universitarios de la Sanidad, ante ese Ministerio nos presentamos y decimos:

Que venimos por el presente a contestar la nota de referencia citada de fecha 16 de julio 2012 suscripto por el Director de Regulación y Registro del Trabajo en Salud y avalado porla SecretaríaPrivadadel Sr. Ministro, en respuesta a nuestra nota de referencia, a tenor de las siguientes consideraciones:

1.- En primer termino coincidimos absolutamente con ese Ministerio en la importancia de la negociación colectiva para ambas partes y sobre todo para la parte trabajadora, en tanto se hace participe de forjar sus propias condiciones salariales y de trabajo.

Por ello, vemos con buen agrado la voluntad de ese Ministerio en negociar sectorialmente con nuestro gremio, manifiestada en el último párrafo del mencionado dictamen. De la misma manera, volvemos a expresar nuestra voluntad de negociar de buena fe con la predisposición constructiva que nos ha caracterizado.

2.- No obstante ello, no podemos soslayar que la problemática actual radica en que esa empleadora no reconoce a este sindicato como “parte” dela Comisión negociadora sectorial.

Ello por cuanto no poseemos derecho a “voto” para consensuar las condiciones de trabajo y por lo tanto no comprendemos “jurídicamente” que ese Ministerio nos pretenda imponer “el acuerdo paritario por mayoría”, cuando repetimos “NO SOMOS PARTE DELA COMISION NEGOCIADORA” (por propia decisión de la empleadora).

3.- Así las cosas, se puede vislumbrar que esta situación jurídica no solo nos impide participar con todos los derechos en la negociación colectiva (vulnerando la libertad y pluralidad sindical), sino también implica una problemática política y laboral para esa empleadora, en tanto no puede imponernos obligaciones emergentes de la misma como si fuéramos “PARTE” de la negociación colectiva; ello sin perjuicio de que además, jamás se han arbitrado los mecanismos legales para cotejar el colectivo de representación y la cantidad de afiliados al momento de determinar la supuesta mayoría argumentada.

4.- Nuestra organización gremial ha peticionado en forma fundada y reiterada la participación en la Comisión negociadora sectorial, sin obtener respuestas al efecto, por lo cual aprovechamos esta oportunidad para reiterar dicho pedido y así superar el conflicto permanente que genera esta negativa.

5.- Conforme lo expuesto, planteamos desde ya nuestro rechazo a ser citados a “rubricar de conformidad un acuerdo” del cual no formamos parte y al que el 87 % de nuestras bases rechazaron, atento que todo contrato o acuerdo presupone dos partes que tienen derechos y obligaciones reciprocas y en nuestro caso, solo somos una comisión asesora de la paritaria, “no plena” (tal como se recalca en el dictamen).

6.- Asimismo, queremos manifestar que la pluralidad sindical precisamente implica que las entidades gremiales coexistan con “igualdad de derechos” en el ámbito laboral, particularidad jurídica que en este Ministerio no se cumplimenta, es mas, se constituye una Comisión negociadora con un gremio que solo representa a los profesionales médicos y luego se pretende imponer los acuerdos logrados a los bioquímicos, fonoaudiologos, psicologos, etc., situación esta ultima que claramente vulnera el derecho a la negociación colectiva que tan importante resulta para corregir la desigualdad de la relación laboral.

7.- Fijada entonces nuestra posición ante la respuesta de ese Ministerio, aprovechamos la oportunidad para peticionar nuevamente se dejen sin efecto los pedidos de “informes” y se reintegren los haberes descontados con motivo del ejercicio del derecho de huelga (la legislación solo permite dichos descuentos para el caso de que se aplique la conciliación obligatoria), atento que también coincidimos con esa empleadora en que la huelga forma parte de las herramientas colectivas necesarias para corregir las diferencias de poder existentes.

Así las cosas, rechazamos la afirmación vertida de que nuestro reclamo se ubica fuera de la legalidad y del juego democrático.

8.- Conforme lo expuesto, volvemos a solicitar a ese Ministerio se constituya en paritaria a efectos de tratar los siguientes puntos, que nuestras bases de trabajadores decidieron en asamblea:

 

  1. Salario de ingreso igual a canasta familiar para cargo testigo de 24hs. Equiparación salarial con profesionales de la Municip. de Rosario.
  2. Proporcionalidad salarial según carga horaria
  3. Adicional por capacitación profesional ( ref.decreto 1133/09 Adm.PúblicaNacional)
  4. Adicional por zona desfavorable, APS
  5. Adicional  “trabajo crítico”
  6. Extensión del adicional “médicos rurales” a las demás profesiones que cumplen los requisitos de ruralidad
  7. Comunitarios 5 y 6 cohorte, contratados 2010 en adelante:  pase a planta provincial
  8. Adicional por Guardias Activas, Pasivas y jefe de Servicio: Diferencial para fines de semana y feriados. Regularización
  9. Modificación antigüedad(llegar al 5%) y título(50% después de 10 años) según años en función pública

10. Ropa de trabajo

11. Organigramas

12. Cumplimiento Ley 9282 respecto a Funciones: jefes de servicio, de sala, de APS, de departamento con la correspondiente carga horaria y liquidación salarial

13. Para aquellos profesionales que se hubiesen desempeñado en servicios de urgencia en guardias activas, durante un período de quince años corridos desde el momento de su designación, podrán solicitar el traslado de su carga horaria total al servicio en el cual se desempeñan por fuera de la modalidad de guardia (ref. decreto 1133/09 dela Administración Pública Nacional)

14. Creación del fondo de reemplazo de guardias

15. Licencia por capacitación de post grado. Aumento licencia por maternidad y paternidad

16. Confección Decreto régimen de licencias para los profesionales de la ley 9282.

17. Residentes.

18. Inclusión de nuevas profesiones en la Ley 9282: antropólogos, Lic en musicoterapia, Lic en enfermería (ref. decreto 1133/09 Administración Publica Nacional).

 

Sin otro particular, saludamos a Uds. muy atentamente.-

 

 

                                                                             María Fernanda Boriotti

                                                                                                     Presidenta Si.Pr.U.S.

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