(si no lo cobrás proporcional por las horas,acercate a la oficina de personal de tu lugar de trabajo con esta circular)
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, .
CIRCULAR 04/14
PARA: PROFESIONALES LEY Nº 9282
TEMA: RECORDATORIO GUARDIAS ACTIVAS Y VIGENCIA DEL DECRETO 649/14
DE: SUBSECRETARIA DE GESTION DE PERSONAL
Con la promulgación del Decreto Nº 649/14, mediante el cual se aprobara la política salarial para los Profesionales Universitarios de la Sanidad comprendidos en el Ley Nº 9282, se estableció en su art. 7º la posibilidad de abonar la GUARDIA ACTIVA a los profesionales que cumplan efectivamente las mismas “en forma proporcional a la carga horaria semanal de la guardia habitual del agente”.
Bajo estas condiciones se solicita se nos informe si existe en el efector, profesionales que realicen guardias activas con una carga horaria diferente a las 24 horas. Ello a efectos de liquidar el adicional a quienes no percibían el adicional por tener una carga horaria inferior e incrementar el mismo a quienes realizan guardias semanales superiores a las 24 horas.
Al respecto deberán remitir esta información en una planilla (en formato excel) que detalle: nombre y apellido del profesional, D.N.I., servicio, hora de ingreso y hora de egreso de la guardia (quedará a resguardo del efector las planillas utilizadas para control horario -fichaje- de los agentes). Esta planilla deberá ser adelantada vía correo electrónico a: rrhhsalud@santafe.gov.ar, debiendo posteriormente remitirla en forma impresa, con la rúbrica del responsable del Servicio, el Director del efector y al menos un integrante del Consejo de Administración. Las mismas revistarán el carácter de declaración jurada respecto de las horas informadas, siendo facultad de esta Subsecretaria solicitar al efector las planillas o documentación que demuestre el efectivo horario prestado por el profesional que se informó.
Se recuerda que con la sanción y aplicación de los sucesivos Decretos N° 1219/91, 1533/07, 520/13 y 649/14, se acordó la liquidación y pago del adicional de guardias activas, para todos aquellos profesionales (correspondientes al Escalafón de la Ley Nº 9282) que prestan servicios bajo dicha modalidad, independientemente de su situación de revista (titular, suplente interino y suplente reemplazante)
Mediante Decreto N° 520/13 se dispuso un incremento del adicional de guardias activas para aquellos profesionales que realizan guardias activas de efectivo cumplimiento exclusivamente los días sábados y domingos (art. 9º) En el mismo artículo se estableció un incremento del adicional para aquellos profesionales que realicen las guardias los días feriados. Para la aplicación de éste último ítem los efectores de salud deben informar al Departamento Haberes de la Dirección General de Personal -en los partes de novedades mensuales- los profesionales que realizaron la guardia activa el día feriado del mes informado.
Sin otro particular, saluda atentamente.
Juan Pablo Gutiérrez
Subsecretario de Gestión de Personal
Ministerio de Salud