Instructivo Ganancias
1. CONCEPTO:
[icon_text url=»» color=»black» type=»icon_chain»] El impuesto a las ganancias, también conocido como impuesto a la cuarta categoría se calcula exclusivamente sobre la Renta del Trabajo Personal, entre otros rubros: “el trabajo personal ejecutado en relación de dependencia”. El Empleador actúa como Agente de Retención y es responsable por el depósito del impuesto ante las autoridades que correspondan. Es un impuesto “directo y progresivo”, es decir cuanto más se progresa en la escala salarial, más impuesto se paga (monto fijo + alícuota).[/icon_text]
2. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR:
[icon_text url=»» color=»gray» type=»icon_ticked»] Efectuar las retenciones sobre los haberes del trabajador y efectuar los depósitos correspondientes al Fisco. El empleador es solamente un mediador entre su personal y el ente recaudador.[/icon_text]
[icon_text url=»» color=»gray» type=»icon_ticked»] Exponer documentación de trabajo ante inspecciones dela AFIP.[/icon_text]
[icon_text url=»» color=»gray» type=»icon_ticked»] Extender al cese de la relación laboral o al finalizar el año fiscal el formulario de AFIP 649, que significa la certificación del impuesto retenido.[/icon_text]
3. OBLIGACIONES DEL EMPLEADO
[icon_text url=»» color=»gray» type=»icon_ticked»] Presentar Declaración Jurada, Formulario DGI 572, con detalle de cargas de familia y conceptos a deducir para la determinación del impuesto, al inicio de la relación laboral y ante cualquier modificación a la información oportunamente suministrada. En ellos deberá consignar si se trata de un formulario original o rectificativa de informaciones suministradas con anterioridad.[/icon_text]
4. CONCEPTOS BASICOS
4.1 GANANCIA BRUTA:
[icon_text url=»» color=»gray» type=»icon_info»] Se considera ganancia bruta a todos los conceptos percibidos por el empleado antes de los descuentos de aportes Jubilatorios y de Obra Social. Además, en el caso de corresponder también serán parte dela Ganancia Brutalos Tickets, las cuotas médicos asistenciales que pague el empleador por su cuenta, los bonus, y haberes no remunerativos de cualquier índole a excepción de la indemnización por antigüedad o despido dispuesta por el art. 245 LCT.[/icon_text]
[icon_text url=»» color=»gray» type=»icon_plus»]SUELDO BRUTO[/icon_text]
[icon_text url=»» color=»gray» type=»icon_plus»] Tickets[/icon_text]
[icon_text url=»» color=»gray» type=»icon_plus»] Sueldo Anual Complementario[/icon_text]
[icon_text url=»» color=»gray» type=»icon_plus»] Bonus / Etc.[/icon_text]
[icon_text url=»» color=»gray» type=»icon_plus»] Vacaciones [/icon_text]
[icon_text url=»» color=»green» type=»icon_yes»]GANANCIA BRUTA[/icon_text]
Nota: Las Asignaciones Familiares no integran la Ganancia Bruta
4.2 GANANCIA NETA:
[icon_text url=»» color=»gray» type=»icon_info»] Se considera Ganancia Neta, al importe de la Ganancia Bruta menos las Deducciones Generales que indicala Ley.[/icon_text]
[icon_text url=»» color=»gray» type=»icon_plus»] GANANCIA BRUTA[/icon_text]
[icon_text url=»» color=»gray» type=»icon_minus»] Jubilación 11%[/icon_text]
[icon_text url=»» color=»gray» type=»icon_minus»] Ley 19.032 3%[/icon_text]
[icon_text url=»» color=»gray» type=»icon_minus»] Obra social 3%[/icon_text]
[icon_text url=»» color=»gray» type=»icon_minus»] Primas de Seguro de Vida[/icon_text]
[icon_text url=»» color=»gray» type=»icon_minus»] Deducción Servicio Doméstico[/icon_text]
[icon_text url=»» color=»gray» type=»icon_minus»] Gastos de Sepelio[/icon_text]
[icon_text url=»» color=»gray» type=»icon_minus»] Intereses por Créditos Hipotecarios[/icon_text]
[icon_text url=»» color=»gray» type=»icon_minus»] Cuotas o abonos a instituciones médica[/icon_text]s
[icon_text url=»» color=»gray» type=»icon_minus»] Honorarios de Servicios Médicos[/icon_text]
[icon_text url=»» color=»gray» type=»icon_minus»] Donaciones[/icon_text]
[icon_text url=»» color=»gray» type=»icon_minus»] Debitos bancarios por depósitos [/icon_text]
[icon_text url=»» color=»green» type=»icon_yes»]GANANCIA NETA[/icon_text]
4.3 GANANCIA NETA SUJETA A IMPUESTO:
[icon_text url=»» color=»gray» type=»icon_info»] Se considera Ganancia Neta sujeta a Impuesto, a la Ganancia Neta menos las “Deducciones Personales “ que indica la ley.[/icon_text]
[icon_text url=»» color=»gray» type=»icon_plus»] GANANCIA NETA[/icon_text]
[icon_text url=»» color=»gray» type=»icon_minus»] Ganancia No Imponible[/icon_text]
[icon_text url=»» color=»gray» type=»icon_minus»] Deducción Especial[/icon_text]
[icon_text url=»» color=»gray» type=»icon_minus»] Cargas de Familia [/icon_text]
[icon_text url=»» color=»green» type=»icon_yes»]GANANCIA NETA SUJETA A IMPUESTO[/icon_text]
[icon_text url=»» color=»gray» type=»icon_info»] Luego esta ganancia es la que se ubica dentro del rango correspondiente en las tablas, surgiendo de allí el monto fijo y/o porcentual de la retención que se efectúa. (Ver: RG AFIP 2437 (BO 22/4/2008) y modif.)[/icon_text]
Ganancia Neta Imponible Acumulada | Pagarán | Pagarán (Tabla Simplificada) | |||
Más de $ | a $ | $ | Más el % | Sobre el excedente de $ | $ |
0 | 10.000 | — | 9 | 0 | (0,09 x G) – 0 |
10.000 | 20.000 | 900 | 14 | 10.000 | (0,14 x G) – 500 |
20.000 | 30.000 | 2.300 | 19 | 20.000 | (0,19 x G) – 1.500 |
30.000 | 60.000 | 4.200 | 23 | 30.000 | (0,23 x G) – 2.700 |
60.000 | 90.000 | 11.100 | 27 | 60.000 | (0,27 x G) – 5.100 |
90.000 | 120.000 | 19.200 | 31 | 90.000 | (0,31 x G) – 8.700 |
120.000 | en adelante | 28.500 | 35 | 120.000 | (0,35 x G) – 13.500 |
(G = Ganancia Neta Imponible Acumulada) |
5. DEDUCCIONES GENERALES
Los conceptos autorizados legalmente para deducir de la Ganancia Bruta y determinar la Ganancia Neta mencionados en el pto. 4.2:
[icon_text url=»» color=»black» type=»icon_yes»]Aportes del empleado: comprende el aporte personal del empleado en concepto de Jubilación (11 %), Ley 19.032 (3 %), Obra Social (3 % y 1,5% por cada adherente).[/icon_text]
[icon_text url=»» color=»black» type=»icon_yes»]Cuotas de Cobertura Médico Asistencial: comprende las cuotas de planes médicos asistenciales o de emergencias médicas abonadas periódicamente, ya sea que particularmente el empleado tenga para sí o para algunos de sus familiares declarados oportunamente a cargo en el Formulario 572.
Esto no significa que se puede deducir el Plan de Prepaga que les brindala Empresa, por medio dela Obra Social.Pero sí en el caso de tener otra cobertura, debiendo ser esta detallada en el Formulario 572 conla Razón Social, domicilio, Nº de CUIT e importe abonado anualmente.
El monto que se deduce es hasta el 5 % dela Ganancia Neta, antes de restar las deducciones por Honorarios Médicos asistenciales y las deducciones por donaciones.[/icon_text]
[icon_text url=»» color=»black» type=»icon_yes»]Primas de Seguro de Vida: Es la suma que paga el empleado por seguros en el caso de muerte, en caso de corresponder, deben detallar en el F.572, la denominación de la entidad, domicilio, CUIT e importe abonado anualmente.[/icon_text]
[icon_text url=»» color=»black» type=»icon_yes»]Servicio Doméstico: Son los pagos por contraprestaciones de personal doméstico del cual se depositen aportes y contribuciones ala Seguridad Social.Se puede deducir únicamente el personal del servicio doméstico que trabaje para un mismo dador de trabajo, como mínimo seis (6) horas semanales, independientemente que se encuentre encuadrado como empleado en relación de dependencia o como trabajador autónomo. El cómputo de la deducción se efectuará en la liquidación anual de cada empleado o presentando todos los meses los comprobantes se puede practicar la deducción mensualmente.
El empleado debe presentar el F572 AFIP completo con sus datos personales y en el rubro 3 inciso c) debe detallar la leyenda: «Deducción ley 26.063 art. 16.»
Se deben conservar los tickets de pago mensual al trabajador doméstico (ver F102 AFIP, recibo de pago) y la constancia de pago de aportes y contribuciones obligatorios establecidos por el art. 3° del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico. (ver F102 AFIP, aportes y contribuciones).[/icon_text]
[icon_text url=»» color=»black» type=»icon_yes»]Gastos de Sepelio: comprende a los gastos originados en sepelio del contribuyente( Empleado) o de personas a su cargo declaradas oportunamente en el Formulario 572. Para acreditar esta deducción Idem rubros anteriores, se debe detallar en F.572, la denominación de la entidad, domicilio, CUIT e importe.[/icon_text]
[icon_text url=»» color=»black» type=»icon_yes»]Intereses de Financiación por Créditos Hipotecarios:A los Créditos Hipotecarios que hayan sido otorgados a partir del 1° de enero de 2001 por la compra o construcción de inmuebles destinados a casa habitación.
Quedan comprendidos tanto los inmuebles nuevos como los usados para el caso de la compra. Se confirma que quedan exceptuados los intereses por refinanciaciones.
Se deberá completar en el formulario 572 (rubro 3 c) la leyenda “Intereses por Créditos Hipotecarios”, el monto anual a deducir, el nombre de la entidad bancaria y su Nro. de CUIT.[/icon_text]
[icon_text url=»» color=»black» type=»icon_yes»]Donaciones: comprende las efectuadas a fiscos nacionales, provinciales, municipales y para asociaciones, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro, exentas del Impuesto a las Ganancias. Se deduce hasta un importe del 5 % dela Ganancia Neta.
Las donaciones se deberán realizar mediante depósito bancario, luego se le solicitará a la entidad beneficiada que certifique la fotocopia de las boletas de deposito detallando el nombre, domicilio y CUIL del donante.[/icon_text]
[icon_text url=»» color=»black» type=»icon_yes»]Honorarios: por servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica, comprendiendo grupo familiar a cargo del contribuyente declarado oportunamente en el Formulario 572:[/icon_text]
[icon_text url=»» color=»black» type=»icon_pen»] Hospitalización en clínicas, sanatorios y establecimientos similares[/icon_text]
[icon_text url=»» color=»black» type=»icon_pen»] Prestaciones accesorias de la hospitalización[/icon_text]
[icon_text url=»» color=»black» type=»icon_pen»] Servicios prestados por los médicos en todas sus especialidades[/icon_text]
[icon_text url=»» color=»black» type=»icon_pen»] Servicios prestados por bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos, psicólogos, etc.[/icon_text]
[icon_text url=»» color=»black» type=»icon_pen»] Los servicios que presten los técnicos auxiliares de la medicina[/icon_text]
[icon_text url=»» color=»black» type=»icon_pen»] Todos los demás servicios relacionados con la asistencia, incluyendo el transporte de heridos y enfermos en ambulancias o vehículos especiales
Esta deducción será efectiva en el mes de Diciembre siempre que los honorarios se encuentren efectivamente facturados a nombre del empleado y sean presentados mediante Formulario 572
Se deducirá hasta un tope del 40 % del total facturado y a su vez hasta el equivalente del 5 % dela Ganancia Netaanual antes de restar las deducciones por
Donaciones y por Gastos Médicos Asistenciales.
La deducción de este concepto solo se puede realizar en la liquidación anual (cierre del ejercicio) o final (egreso del empleado).[/icon_text]
Tratamiento en caso de Gastos de Honorarios médicos parcialmente no reintegrados por la Obra Social ( RG 1035/01):
En caso de tener que declarar gastos por honorarios médicos que fueron parcialmente no reintegrados, se deberá acreditar la suma no reintegrada con una liquidación que tendrá que emitir la entidad que realiza los reintegros parciales. Dicha liquidación la debe conservar el empleado y deberá contener como mínimo los siguientes datos:
[icon_text url=»» color=»black» type=»icon_yes»] Lugar y fecha[/icon_text]
[icon_text url=»» color=»black» type=»icon_yes»] Número de comprobante[/icon_text]
[icon_text url=»» color=»black» type=»icon_yes»] Nombre y CUIT de la pagadora del reintegro[/icon_text]
[icon_text url=»» color=»black» type=»icon_yes»] Apellido y nombre del beneficiario[/icon_text]
[icon_text url=»» color=»black» type=»icon_yes»] Apellido y nombre de quien prestó el servicio[/icon_text]
[icon_text url=»» color=»black» type=»icon_yes»] Fecha, descripción e importe de la prestación[/icon_text]
[icon_text url=»» color=»black» type=»icon_yes»] Importe reintegrado[/icon_text]
[icon_text url=»» color=»black» type=»icon_yes»] Firma de responsable autorizado[/icon_text]
[icon_text url=»» color=»gray» type=»icon_info»]NOTA: Es obligación del empleado conservar la mencionada liquidación y no debe ser entregada al empleador.[/icon_text]
6. DEDUCCIONES PERSONALES
Los conceptos autorizados legalmente mencionados en el pto. 4.3 para deducir de la Ganancia Neta y determinarla Ganancia Neta sujeta a impuesto.
CARGAS DE FAMILIA:
En general comprende al cónyuge, descendientes, ascendientes y otros que deben cumplir con los siguientes requisitos:
[icon_text url=»» color=»green» type=»icon_yes»] Deben ser residentes en el país[/icon_text]
[icon_text url=»» color=»green» type=»icon_yes»] Deben estar a cargo del contribuyente (empleado)[/icon_text]
Se consideran así, cargas de familia deducibles hijos; nietos; bisnietos; hermanos; yerno; nuera menores a 24 años o incapacitados para el trabajo. Cónyuge; padres, abuelos; bisabuelos; padrastos; suegros que no tengan ingresos superiores a $14.400:
Importe anual a deducir:
- Cónyuge: $ 14.400
- Hijos: $ 7.200
- Otras cargas : $ 5.400 ( Nieto o bisnieto, padre, madre o abuelos, hermanos, suegro, yerno o nuera)
- Cónyuge: $ 14.400
- Hijos: $ 7.200
- Otras cargas : $ 5.400 ( Nieto o bisnieto, padre, madre o abuelos, hermanos, suegro, yerno o nuera)
[icon_text url=»» color=»gray» type=»icon_info»]El cómputo se realiza por períodos mensuales, es decir, se considera todo el mes en que ocurre o cesan las causas que determinan su cómputo: nacimiento, matrimonio, defunción, etc.[/icon_text]
GANANCIA NO IMPONIBLE:
[icon_text url=»» color=»black» type=»icon_chain»]El mínimo no imponible representa el importe que el contribuyente necesita para vivir, para gastos personales y de esparcimiento. Su monto actual es de: $ 12.960 anuales[/icon_text]
DEDUCCION ESPECIAL:
[icon_text url=»» color=»black» type=»icon_chain»]La deducción especial que corresponde cuando se trata de ganancias por trabajo en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie es de $ 62.208.[/icon_text]
[icon_text url=»» color=»gray» type=»icon_info»]El monto mínimo de ingresos a partir del cual corresponde que se apliquen retenciones puede variar de acuerdo a las deducciones de cada caso y a las cargas de familia.[/icon_text]
Trabajadores/as | Monto anual de bolsillo | Monto aproximado mensual |
|
$ 75.168 | $ 6.264 |
|
$ 89.568 | $ 7.464 |
|
$ 96.768 | $ 8.064 |
|
$103.968 | $ 8.664 |
7. ES IMPORTANTE RECORDAR
[icon_text url=»» color=»black» type=»icon_chain»]Cobro retroactivos:[/icon_text] Las ganancias originadas en jubilaciones o pensiones o del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia que como consecuencia de modificaciones retroactivas de convenios colectivos de trabajo o estatutos o escalafones, sentencia judicial, allanamiento a la demanda o resolución de recurso administrativo por autoridad competente, se percibieran en un ejercicio fiscal y hubieran sido devengadas en ejercicios anteriores, podrán ser imputadas por sus beneficiarios a los ejercicios fiscales a que correspondan. (Art. 18 Ley de impuesto a las ganancias).
[icon_text url=»» color=»black» type=»icon_chain»]Tope:[/icon_text] Asimismo en virtud del importe a retener, es necesario mencionar que dicha suma, no podrá insumir en conjunto más del 35% del monto total de la remuneración en dinero que tenga que percibir el beneficiario en el momento en se le practique, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Nº 436/04 (MTESS) y RG 2437/08 (AFIP). No obstante ello, el agente de retención no deberá considerar el referido límite en oportunidad de practicar la retención que corresponda a la liquidación anual, o final previstas en el art 14 (RG 2437/08 AFIP), excepto cuando el sujeto pasible de la retención manifieste, expresamente, mediante nota, su voluntad de que se aplique dicho límite.
8. FORMULARIO 572. QUE SE INFORMA [icon_text url=»» color=»red» type=»icon_exclamationmark»](CLICK AQUÍ PARA VER ANEXO):[/icon_text]
[icon_text url=»» color=»blue» type=»icon_yes»]1. Los conceptos e importes de las deducciones computables, informando Apellido y Nombre y Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del sujeto receptor del pago.[/icon_text]
a. Medicina Prepaga: Cuotas o abonos de cobertura médico asistencial y honorarios por servicios médicos del titular o persona a cargo. Debe informarse el monto total (cuota mensual x 12) deducible de todos los honorarios correspondientes a los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica, y el C.U.I.T. de los prestadores de servicios intervinientes o, de encontrarse éstos en relación de dependencia respecto de una entidad, el C.U.I.T. de dicha entidad. En el caso de importes que hubieran sido objeto de reintegros parciales, la acreditación de la suma no reintegrada se efectuará mediante la liquidación que deberá ser conservada por el beneficiario.
b. Aportes para fondos de jubilaciones, retiro, pensiones o subsidios. (Cajas Profesionales) (Colegiación-FAS-FAP-Seguros de Mala Praxis)
c. Aportes a planes de seguro de retiro privados y a los planes y fondos de jubilaciones y pensiones de las mutuales autorizadas por el Instituto de Acción Mutual.
d. Primas de seguro para casos de muerte.
e. Gastos de sepelio del contribuyente o personas a su cargo.
f. Donaciones a los fiscos y/o instituciones.
g. Intereses de créditos hipotecarios (inmuebles destinados a la casa habitación).
h. Percepciones efectuadas por la Aduana.
I. Servicio Domestico
[icon_text url=»» color=»blue» type=»icon_yes»]2. El detalle de las personas a su cargo. (esposo/a, hijos, otros familiares directos a cargo: nieto, bisnieto, padre, madre, abuelos, hermanos, suegros, yerno, nuera).[/icon_text]
El agente de retención asume automáticamente (no se deben informar en la declaración jurada), las deducciones que figuren en el recibo de sueldo, como son los descuentos obligatorios (IOMA, IPS, seguro de vida) y los voluntarios (seguro de sepelio).
Es de suma importancia declarar en el F. 572, si están trabajando en alguna otra institución en relación de dependencia, con todos los datos del empleador, y el dato de las ganancias brutas anuales que tienen en dicho empleo. ( Ej. en el Hospital y en PAMI). No corresponde la retención en ambos empleos, pero ES OBLIGACION DEL EMPLEADO informar la situación de pluriempleo, para evitar que esto suceda.
Santa Fe, 01 de Febrero de 2012.