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REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ MIXTO JURISDICCIONAL DE SALUD Y SEGURIDAD

by ANTONIO LEIVA
22 abril, 2013
en Noticias Gremiales
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REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ MIXTO JURISDICCIONAL DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO PARA LOS PROFESIONALES COMPRENDIDOS EN LA LEY 9282 DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

 

 

Exposición:

 acta-acuerdoEn cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 12913, se crea el Comité Mixto Jurisdiccional de Salud y Seguridad en el Trabajo (CMJ) para los trabajadores profesionales comprendidos en la Ley 9282, como órgano colegiado de participación, coordinación y consulta en materia de prevención, en el que se atenderá a las especialidades de cada puesto de trabajo, en orden a promover los programas adecuados para reducir los riesgos laborales y mejorar los ambientes de trabajo, perfeccionando los niveles de protección.

 

1) Objetivos y funciones del Comité Mixto Jurisdiccional

 

Es un Comité conjunto conformado por los representantes sindicales de los trabajadores profesionales de la salud y por representantes del Ministerio de Salud, que con espíritu de cooperación se compromete a trabajar y consultar para identificar, recepcionar y gestionar la resolución de los problemas de Salud y Seguridad en el Trabajo (SST), como así también, recomendar las medidas de prevención.

Tendrá como función efectuar las recomendaciones para el diagnóstico, planificación, ejecución y seguimiento de todas aquellas actividades relacionadas con la mejora de la calidad de gestión en materia de SST. Para ello promoverá la creación de un (1) Comité de Salud y Seguridad por Hospital, uno (1) por Nodo para los Centros de Salud y SAMCos y uno (1) por organismos (ASSAL, IAPOS, y LIF) siendo posible luego profundizar esta propuesta.

 

2) De los Derechos y Atribuciones del Comité Mixto Jurisdiccional

 

El Comité deberá regirse por las disposiciones establecidas en la Ley 12.913 que regula la materia, el presente Reglamento Interno y las normas que en lo sucesivo se dicten, teniendo en cuenta las facultades y obligaciones del mismo, independientemente de la parte a la que representen.

 

Sin que la presente enumeración resulte taxativa serán derechos y obligaciones del Comité Mixto Jurisdiccional :

 

a)    Impulsar la conformación de los Comités Mixtos en todas las dependencias de la Jurisdicción.

b)    Colaborar en el marco de sus competencias en la resolución de diferendos que se susciten en los Comités Mixtos, en caso que éstos lo requieran.

c)     Crear y mantener actualizado el Registro de los Comités Mixtos dentro de la Jurisdicción.

d)    Identificar situaciones que puedan impactar negativamente sobre la salud de los trabajadores.

e)    Hacer recomendaciones respecto al mejoramiento de las condiciones y medioambiente de trabajo y al cumplimiento de las regulaciones, y monitorear su efectividad.

f)      Hacer recomendaciones respecto a programas educativos que promuevan la salud y la seguridad de los trabajadores y al cumplimiento de las regulaciones, y monitorear su efectividad.

g)    Aconsejar sobre la pertinencia de adoptar recomendaciones de carácter voluntario en materia de salud y la seguridad en el  trabajo.

h) Aconsejar respecto a las propuestas de cambios en los procesos de

trabajo o en la asignación de puestos que puedan afectar la salud y la

seguridad de los trabajadores.

i) Procurar que la investigación de incidentes y las inspecciones      regulares se realicen de conformidad con los requerimientos de las regulaciones vigentes.

j)      Cuando sea necesario, requerir información a la administración central a Técnicos y/o Profesionales especialistas en la materia respecto a:

I-                  Riesgos razonablemente predecibles para la salud o la seguridad, a los que los trabajadores puedan estar expuestos.

II-               Experiencias de salud y seguridad, prácticas de trabajo y estándares u otras en los cuales el Ejecutivo tenga este conocimiento y que pudieran surgir.

k)    Controlar las reglamentaciones relativas a seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo.

l)       Informar y dar asesoramiento técnico a los trabajadores y sus respectivas organizaciones.

m)  Instar a que los procedimientos que se den en los Comités sanitarios tengan el abordaje y continuidad adecuados

n)    Elaborar anualmente un informe sobre la gestión del Comité Mixto Jurisdiccional y elevarlo a los Ministerios de Salud y Trabajo.

 

3) De los Miembros Integrantes del CMJ

 

El CMJ estará conformado por dos representantes de cada entidad sindical de los trabajadores profesionales de la salud y por la misma cantidad de representantes por parte del Ejecutivo Provincial quien designará  Presidente, mientras que las entidades sindicales ocuparán alternadamente cada año la Secretaría. Cada miembro titular deberá tener un reemplazante que tome su lugar en caso de ausencia.

Todos los miembros que formen parte del CMJ deberán ser designados formalmente por la máxima autoridad del organismo al que pertenecen.

 

4) De la sede

 

La sede del CMJ será el Ministerio de Salud, sito en calle Juan de Garay 2880 de la ciudad de Santa Fe, pudiéndose en plenario determinar si corresponde funcionar en otros emplazamientos.

 

5) Del Funcionamiento

 

Las reuniones ordinarias deberán realizarse con periodicidad quincenal o en forma extraordinaria a pedido de por lo menos dos de sus miembros (uno por cada parte) y con el concurso del Presidente y Secretario. Deberá  ser convocada con no menos de 72 Hs. de antelación. Iniciadas las mismas no podrán concluir por decisión unilateral de alguno de los integrantes.

El quórum necesario para la toma de decisiones consistirá en una mayoría de cuatro (4) miembros, dos (2) en representación del empleador y dos (2) en representación de los trabajadores, sea en las reuniones ordinarias como en las extraordinarias con la presencia del Presidente y el Secretario, en ambos casos. Las decisiones deberán versar sobre las cuestiones a tratar informadas en el respectivo orden del día. Sin perjuicio de ello podrá incluirse el tratamiento de temas no incorporados en el orden del día, dejándose constancia de tal circunstancia, para su inclusión en el siguiente orden del día a efectos de su resolución.

 

Para el análisis de las cuestiones a tratar podrá solicitarse el asesoramiento y colaboración de otros Asesores Técnicos del Comité y/o personas físicas, instituciones y organismos, públicos o privados, especializados en cada una de las materias en tratamiento.

 

6) Del Presidente y del Secretario

 

Serán funciones del Presidente:

 

a)    Convocar y coordinar las reuniones ordinarias y extraordinarias, juntamente con el Secretario. En el caso de las extraordinarias notificando fehacientemente a los miembros con 3 (tres) días  hábiles de anticipación, adjuntando la orden del día y antecedentes de la situación a tratar.

b)    Promover un clima de cooperación y cordialidad en las reuniones del  CMJ así como en el consenso de las partes.

c)     Representar al CMJ.

d)    Informar a los miembros sobre los requerimientos, propuestas y peticiones recibidas.

e)    Citar a colaborar al asesor técnico del CMJ, y/o a personas físicas, organismos e instituciones, públicas o privadas, especializados en cada una de las materias en tratamiento, conforme se hubiere acordado en las reuniones del CMJ.

f)      Elevar el informe anual con la colaboración del Secretario.

 

Serán funciones del Secretario:

 

a) Convocar y coordinar conjuntamente con el Presidente las sesiones ordinarias y extraordinarias

b) Elaborar y remitir, a las partes, las citaciones para las reuniones y el orden del día, adjuntando copia de los antecedentes e informes que correspondan, con un mínimo de tres (3) días hábiles anteriores a la celebración de sesiones ordinarias y extraordinarias.

c) Supervisar las actas de cada reunión que deberán ser suscriptas al iniciarse la siguiente reunión y el registro de las mismas.

d) Supervisar el registro de entradas y salidas de toda documentación atinente al CMJ.

e) Procurar la realización de los trámites administrativos  y de apoyo que correspondan.

f) Supervisar un registro interno sobre la conformación de los Comités Mixtos de Salud y Seguridad de la Jurisdicción.

g) Elevar el informe anual con la colaboración del Presidente.

 

7) De los Miembros

 

Los miembros titulares y sus reemplazantes designados tendrán voz y voto en las deliberaciones, no así los asesores, que sólo tendrán voz al igual que aquellos a quienes el Comité invite ocasionalmente.

 

8) Del Orden del Día

 

Los temas del orden del día serán definidos por mayoría en la reunión ordinaria anterior, siendo remitidos a los representantes de las partes con una antelación no inferior a tres (3) días hábiles para las sesiones.

 

9) De la Toma de Decisiones

 

Las decisiones serán tomadas por consenso.

 

 

10) De la Responsabilidad

 

Cuando se adopten decisiones y se asignen responsabilidades a uno o más  miembros del Comité, éstos deberán rendir cuentas de los resultados alcanzados o de los obstáculos encontrados para dar cumplimiento a la tarea asignada.

 

Los miembros del Comité deberán participar en todas sus reuniones, justificando las ausencias debidamente  y asegurando la presencia de sus reemplazantes en tal caso.

 

11) De las Actas:

 

De cada reunión del CMJ se labrará un acta en la que se hará constar la temática tratada, las diferentes posiciones planteadas y sus conclusiones. Las actas serán rubricadas por los representantes de las partes y por los asistentes que hubieren sido convocados por el CMJ. Los informes solicitados  por el CMJ y todo otro documento elaborado a sus fines serán, en su caso, parte integrante del acta.

 

12) De los Grupos de Trabajo

 

El CMJ podrá formar grupos de trabajo conformados por miembros titulares y suplentes de las partes, abocados a temas específicos. Los mismos elevarán informes, recomendaciones y/o conclusiones al CMJ para su tratamiento.

 

13) De la Información Necesaria

 

El Comité  podrá solicitar información acerca de los cambios en los procesos de trabajo, ya que éstos pueden repercutir en la salud y seguridad de los trabajadores.  De igual modo, y en el  marco de sus actividades, el Comité podrá solicitar información a cualquier área de la jurisdicción.

Si su tarea en pos de la prevención lo requiere, el Comité podrá encarar por sí mismo investigaciones o solicitar la colaboración de grupos de investigadores en la temática.

 

14) De la Planificación

 

Para asegurar el logro de los resultados en cuanto a mejoras de las condiciones y medio ambiente de trabajo, el Comité elaborará su plan de trabajo anual, organizará el monitoreo de cada línea de acción y procederá a la evaluación periódica y anual para realizar los ajustes necesarios.

 

Previo a la elaboración del plan de trabajo, se dispondrá la realización del diagnóstico inicial tanto de la gestión de salud y seguridad en el trabajo en la Jurisdicción, como de las condiciones y medio ambiente de trabajo.

 

15) Del Relevamiento de Riesgos

 

El Comité Mixto Jurisdiccional podrá organizar y participar de visitas a distintos sectores de trabajo y/o entrevistas a personal de la Jurisdicción, en el marco del relevamiento de riesgos, contando con la autorización del titular del Área que se trate.

 

En caso de que el Comité tome conocimiento de situaciones que pudieren afectar en forma grave e inminente la salud o vida de un trabajador, ésta podrá expedirse recomendando la paralización de tareas y solicitando a las máximas autoridades de la Jurisdicción su intervención inmediata.

 

 

16) De la Asistencia y Coordinación de los Comités Mixtos a crearse en la Jurisdicción.

 

El CMJ podrá mantener reuniones periódicas con representantes de los Comités Mixtos que se creen en el ámbito de la Jurisdicción a fin de colaborar en su constitución, organización y funcionamiento sin perjuicio de lo establecido en el art. 2 de la presente.

 

17) De la Comunicación y Difusión.

 

Se notificará fehacientemente la creación del Comité Mixto Jurisdiccional  y a cada efector de salud de la provincia.

Se comunicarán y difundirán asimismo los planes, acciones y/o información de interés sensible y/o de relevancia  para la competencia del Comité.

 

18) De la modificación

 

Para la modificación parcial o total del presente, se requerirá  la conformidad por consenso de los representantes de cada parte (empleador/gremios), debiendo celebrarse una reunión extraordinaria y exclusiva a tal efecto, en los términos  y condiciones del art. 5 de este Reglamento.

 

19) De las cuestiones no previstas

 

Toda cuestión no prevista o resuelta en el presente se resolverá conforme lo normado en el art. 9 de este reglamento, y demás normativas aplicables en la materia.

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