DECRETO Nº 1898
SANTA FE, «Cuna de la Constitución Nacional»,
19 SEP 2011
VISTO:
El expediente N° 00501-0114996-8 del S.I.E. -Ministerio de Salud-, relacionado con la Política Laboral para los Profesionales Universitarios de la Sanidad comprendidos en la Ley Nº 9282 y sus modificatorias, en el ámbito de la citada Jurisdicción; y
CONSIDERANDO:
Que la Honorable Legislatura de la Provincia sancionó la Ley N° 13.179 -promulgada por Decreto N° 1070/11, en cuyo artículo 1° se dispuso la creación de tres mil setecientos setenta y dos (3.772) cargos, «a fin de disponer el ingreso a planta de personal permanente de aquellas personas contratadas bajo diferentes modalidades contractuales hasta el 31 de mayo de 2010», de los cuales mil ciento sesenta (1160) están comprendidos en el Estatuto Escalafón de la Ley N° 9282 dentro del ámbito del Ministerio de Salud (Anexo «A» de la Ley N° 13.179);
Que en el marco de las disposiciones contenidas en la Ley Nº 13.042, en fecha 28 de julio de 2011, se reunieron los representantes de este Poder Ejecutivo y de la Asociación de Médicos de la República Argentina (A.M.R.A.), por la Comisión Negociadora, y representantes del Sindicato de Profesionales Universitarios de la Sanidad (SI.PR.U.S.), por la Comisión Asesora, labrándose el Acta Paritaria en la cual se expusieron diversos temas laborales vinculados a los Profesionales Universitarios de la Sanidad comprendidos en la Ley Nº 9282 y sus modificatorias;
Que en la citada Acta, se estipuló instrumentar la designación en planta permanente de los profesionales que se desempeñen con carácter de personal contratado bajo diferentes modalidades contractuales, o en condiciones similares aunque la relación laboral se identifique bajo otras denominaciones, y que se encontraban cumpliendo funciones asimilables a la planta permanente al 31 de mayo de 2010, y con continuidad a la fecha del dictado del decreto de homologación del acta, siempre que no existiere distracto por causa del contratado a la fecha de inicio del trámite de su incorporación;
Que, así también, se acordó incorporar a planta permanente, en el grado correspondiente del Escalafón Ley N° 9282 -adecuando la carga horaria respectiva-, a los profesionales designados en cualquier efector y/o dependencia del Ministerio de Salud, con continuidad de funciones a la fecha de homologación del acta y cuya prestación laboral tenga condición de habitualidad y asimilable al personal de planta permanente -incluso en los aspectos presupuestarios-, ya sea en carácter de Interino durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2005 y 31 de Mayo de 2010; o bien, como Suplente (Reemplazante) antes del 31 de mayo de 2010, siempre que en este último supuesto exista vacancia definitiva del cargo a la fecha del presente decreto;
Que en el Acta referida se concertó que, previo al nombramiento en planta permanente de los profesionales por ella alcanzados, se realice un Análisis de Desempeño de los mismos;
Que, por otra parte, la Comisión Paritaria pactó en el acta, incorporar al ámbito de aplicación del Estatuto Escalafón para los Profesionales Universitarios de la Sanidad, a los agentes del Ministerio de Salud que habiendo sido designados en otro escalafón, detenten título universitario perteneciente a profesiones comprendidas en el artículo 1° de la Ley N° 9282 y desempeñen en la actualidad funciones inherentes a su formación específica, previa acreditación de tal supuesto en cada caso particular;
Que para la viabilizar las regularizaciones propuestas, la Comisión Paritaria, considera hacer extensiva la excepción prevista en artículo 4º, de la Ley Nº 13.179, para los casos que superen los años de edad y antigüedad en el título, exigidos por la Ley Nº 9282;
Que la presente gestión cuenta con opinión favorable de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud (Dictamen Nº 85804/11, fs. 18/vlto.);
Que dichas medidas cuentan con la conformidad de las referidas asociaciones sindicales y, conforme a lo establecido por la mencionada Ley Nº 13.042, corresponde su homologación a través del dictado de este acto administrativo;
Que la presente gestión se dicta de conformidad con lo prescripto por el artículo 72°, inciso 1), de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1º: Homológase el Acta Paritaria celebrada el 28 de julio de 2011 en el marco de la Ley Nº 13.042, considerándose a la misma parte integrante del presente decreto.
ARTICULO 2º: Apruébanse las «PAUTAS PARA EL INGRESO A PLANTA PERMANENTE» que forma parte integrante del Acta homologada por el artículo anterior. Sus apartados, procedimiento aplicable, anexos, formularios e instructivos, serán de aplicación necesaria y obligatoria en la instrumentación de lo establecido en los artículos 3° y 4° del presente.
ARTICULO 3º: Incorpóranse, en el ámbito del Ministerio de Salud, en cargos creados por la Ley N° 13.179 (artículo 1º) y dentro del Estatuto Escalafón de la Ley N° 9282, con carácter de titular, en planta permanente provisional, a los Profesionales Universitarios de la Sanidad que se desempeñen como personal contratado bajo diferentes modalidades contractuales, o en condiciones similares aunque la relación laboral se identifique bajo otras denominaciones, y que se encontraban cumpliendo funciones asimilables a la planta permanente al 31 de mayo de 2010, y con continuidad a la fecha del presente decreto, siempre que no exista distracto por causa del contratado a la fecha de inicio de la gestión de designación en planta permanente.
ARTICULO 4º: Otórgase la titularidad de los respectivos cargos, a los Profesionales Universitarios de la Sanidad designados en carácter de Interino durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2005 y 31 de Mayo de 2010, o bien, como Suplente (Reemplazante) antes del 31 de mayo de 2010, siempre que en este último supuesto exista vacancia definitiva del cargo a la fecha del presente decreto. Las titularizaciones previstas en el presente artículo comprenderán exclusivamente a los agentes designados en cualquier efector y/o dependencia del Ministerio de Salud, que tuvieren continuidad de funciones a la fecha de este acto administrativo y cuya prestación laboral tenga condición de habitualidad y asimilable al personal de planta permanente -incluso en los aspectos presupuestarios-.
ARTICULO 5º: Dispónese que previamente al inicio de la gestión para el ingreso a planta permanente, se les realizará a los profesionales el Análisis de Desempeño previsto en el Anexo «A» que forma parte de las Pautas aprobadas en el artículo 2° del presente.
ARTICULO 6º: Dispónese la continuidad de las contrataciones -incluidas aquellas celebradas bajo los regímenes establecidos por el entonces vigente inciso f) del artículo 7º de la Ley N° 10.608 (derogado por Ley Nº 13179) y la versión original del inciso e) del artículo 26º, de la Ley N° 6312 (modificado por Ley Nº 13179)-, para quienes resultaren alcanzados por las disposiciones establecidas en los artículos precedentes. A tal efecto, el Poder Ejecutivo, por la vía pertinente, renovará o prorrogará, según corresponda, sus respectivos vínculos hasta tanto sean designados en planta permanente, siempre que se acredite, antes de tal designación, el cumplimiento efectivo de los requisitos exigidos precedentemente y no exista distracto por su exclusiva causa.
Respecto de los profesionales contratados en los efectores del Ministerio de Salud con posterioridad al 31/05/10, el Poder Ejecutivo mantendrá los servicios existentes a la actualidad, renovándose y prorrogándose aquellas contrataciones necesarias a tal efecto.
ARTICULO 7º: Incorpóranse al ámbito de aplicación del Estatuto Escalafón para los Profesionales Universitarios de la Sanidad, a los agentes del Ministerio de Salud que habiendo sido designados en otro escalafón, detenten título universitario perteneciente a profesiones comprendidas en el artículo 1° de la Ley N° 9282 y desempeñen en la actualidad funciones inherentes a su formación específica, previa acreditación de tal supuesto en cada caso particular.
El ingreso se realizará en situación de planta permanente, para aquellos que a la fecha revisten como tales en el marco del Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/83, con adecuación de su escala salarial y carga horaria, a efectos de no afectar sus derechos adquiridos.
ARTICULO 8º: A los efectos de hacer operativas las medidas dispuestas por los artículos 4° y 7° del presente, aplíquese lo establecido por el artículo 4°, de la Ley N° 13.179, que rige asimismo para el supuesto regulado por el artículo 3° del presente decreto.
ARTICULO 9º: Otórgase a la Comisión Paritaria del Acta homologada por el artículo 1° del presente decreto, las facultades de interpretación de lo dispuesto en la misma como así también de las Pautas aprobadas por el artículo 2° del presente. Asimismo, puede analizar la pertinencia y disponer la incorporación de otras modalidades contractuales no contempladas expresamente en las referidas Pautas.
Todo reclamo o aclaración de situaciones que pudieran surgir por la aplicación de las disposiciones de ambos instrumentos, será analizado en el seno de la Comisión, pudiendo ésta resolver en forma directa.
ARTICULO 10º: Refréndase por los señores Ministros de Salud, de Economía, y de Gobierno y Reforma del Estado.
ARTICULO 11º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
BINNER
Dr. Miguel Angel Cappiello
CPN Angel José Sciara
Dr. Antonio Juan Bonfatti
Nota: Los anexos correspondientes pueden consultarse en la página Web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe.