DECRETO 1041/11
INCORPORA AL ESTATUTO Y ESCALAFON DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DE LA
SANIDAD A INGENIEROS EN ALIMENTOS Y OTROS
SANTA FE, «Cuna de la Constitución Nacional», 6 de Junio de 2011
VISTO:
El expediente N° 00501-0111106-8 del S.I.E., correspondiente al registro del Ministerio de Salud, mediante el cual
la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria propicia la incorporación al régimen instituido por la Ley Nº 9282
y sus modificatorias, de los profesionales Ingenieros en Alimentos, Licenciados en Bromatología y Licenciados en
Ciencia y Tecnología de Alimentos; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º de dicho texto legal, previa determinación de los profesionales comprendidos en el régimen,
prevé la incorporación futura de otros -por decreto del Poder Ejecutivo-, debiendo los mismos estar Matriculados
en los Colegios Profesionales respectivos, desempeñar actividades para las que se requiera título profesional
universitario y encontrarse en alguna de las situaciones descriptas en dicha normativa;
Que la seguridad alimentaria y de los alimentos es una exigencia del mundo actual y, promoverla, una obligación
de los Estados frente al derecho a la salud de sus habitantes;
Que en el área de la salud, en el ámbito de los alimentos, se han desarrollado y especializado los conocimientos
científicos de modo interdisciplinario con otras ciencias, especialmente, la tecnología;
Que los profesionales involucrados al sistema alimentario, han desarrollado conocimientos, investigaciones,
técnicas y nuevas metodologías alimentarias;
Que ello ha dado lugar a la formación y especialización de nuevos profesionales, siendo necesaria una
actualización y adecuación de sus derechos y deberes a la legislación vigente;
Que del análisis de la documentación obrante en autos relacionada con las incumbencias de las carreras
universitarias respectivas, se verifica que las actividades desplegadas por los referidos profesionales están
vinculadas con los aspectos de prevención, cuidado y desarrollo de la salud, por lo que, tratándose de
especializaciones académicas en los términos de la Ley Nº 9282 y reuniéndose los demás requisitos establecidos
por la misma, corresponde la incorporación al Estatuto y Escalafón de Profesionales Universitarios de la Sanidad,
instituido por dicha Ley;
Que la presente gestión cuenta con opinión favorable de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio
de Salud (Dictamen N° 85332/11, fs. 28/vlto.);
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1° – Incorpóranse al Estatuto y Escalafón de los Profesionales Universitarios de la Sanidad instituido por
Ley Nº 9282 y sus modificatorias, a los profesionales Ingenieros en Alimentos, Licenciados en Bromatología y
Licenciados en Ciencia y Tecnología de Alimentos.
ARTICULO 2° – Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
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BINNER
CAPPIELLO
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