Estatuto FeSProSa

Estatuto Sindical FESPROSA (FEDERACIÓN SINDICAL DE PROFESIONALES DE LA SALUD DE LA REPÚBLICA ARGENTINA)

Estatuto Sindical

INTRODUCCIÓN

Las llamadas “reformas” del estado y del sector salud en particular – estrategia impulsada por los organismos financieros internacionales (FMI – Banco Mundial) y ejecutada por los gobiernos locales-, apuntan a una creciente destrucción de la salud pública a cargo del estado, a su privatización y al cercenamiento de los derechos laborales, todas conquistas logradas a través de años de lucha de nuestro pueblo.
Este ajuste sanitario se implementa en todas las jurisdicciones del país. Más allá de las particulares expresiones que adopte en cada una, tiene un común denominador: desfinanciación de la salud pública, desborde asistencial, tercerizaciones, arancelamiento abierto o encubierto, pérdida del poder adquisitivo del salario, inexistencia o incumplimiento de las carreras profesionales, precarización laboral y persecución gremial, entre otros problemas.
Para responder a ello, los profesionales de la salud, salimos a la lucha y empezamos a organizarnos como el resto de los trabajadores para defender nuestros derechos y la salud pública. Por ello se han manifestado múltiples conflictos gremiales en respuesta a los efectos de ese ajuste. Y, con muchas desigualdades y particularidades, se fue desarrollando un proceso de organización sindical de los profesionales del equipo de salud.
El carácter nacional de estas políticas, hace evidente que para avanzar en ponerles coto y plasmar una propuesta alternativa necesitamos la mayor coordinación en la lucha y en formas de organización entre las distintas entidades sindicales profesionales, con el conjunto de los trabajadores y con la población.
Para ello, es una necesidad articular las distintas instancias organizativas que fuimos construyendo. Para enfrentar unidos el ajuste, apoyar los conflictos locales, levantar propuestas alternativas y promover medidas de lucha a escala nacional.
El antecedente de la constitución de la “Coordinadora Nacional de Asociaciones y Gremios Profesionales de la Salud Pública” en noviembre de 2003, -alrededor de los principios de democracia sindical; pluralismo ideológico; independencia política y del estado y la lucha como metodología para bregar por nuestros objetivos-, ha sido un paso clave que hoy posibilita la constitución de la Federación Sindical Nacional de Profesionales de la Salud de la República Argentina.
El presente estatuto recoge estos principios y se propone como una herramienta al servicio de consolidar la Federación que hoy nace y seguir desarrollándola en todo el país.

CAPITULO I
«De la denominación, agrupamiento, ámbito de actuación y domicilio legal»

ART.1º En Buenos Aires, a los 16 días del mes de diciembre de 2005, se constituye la Federación Sindical de Profesionales de la Salud de la República Argentina, para la defensa de los intereses gremiales de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, como entidad gremial de Segundo Grado de carácter permanente.
Inc a.) La entidad fija su domicilio legal en Rivadavia 1342.Piso 7 ,Dto4, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Art 2º La federación agrupará a las asociaciones sindicales de primer grado con personería gremial reconocidas o simplemente inscriptas, que tengan la representación de profesionales de la salud que se desempeñen en establecimientos y organismos de salud en el territorio de la República Argentina.

CAPITULO II
«De los Objetivos y Finalidades de la Federación»

ART 3º Los objetivos fundamentales de la entidad son la promoción y protección irrestricta de las condiciones laborales, sociales, sanitarias, económicas, técnicas, culturales y recreativas de sus asociados, a través de la defensa de los derechos profesionales de los mismos. Asimismo la promoción del derecho a la salud de la comunidad a través de la defensa del carácter público, gratuito e igualitario de los hospitales. A tales fines, la entidad propenderá a la creación de los organismos y generará las acciones necesarias para lograr los propósitos inmediatos y mediatos que se detallan a continuación.
Inc.a) Garantizar la defensa de los intereses gremiales de los profesionales del equipo de salud.
Inc.b) Propiciar la sanción de leyes y reglamentos que tiendan a garantizar la seguridad y previsión social del trabajador profesional y la aprobación y consecuente participación gremial en convenciones colectivas de trabajo, estatutos y escalafones que garanticen la estabilidad laboral, el resguardo de la fuente de trabajo, la vigencia de plenos derechos laborales, una carrera profesional que jerarquice al trabajador, el mejoramiento del nivel científico y sueldos y salarios acordes con la dignidad profesional.
Inc.c) Defender y representar a los profesionales en forma individual o colectiva tanto de manera cotidiana como en situaciones conflictivas y en convenciones colectivas de trabajo o
Inc.d) Fomentar la solidaridad, unión y agremiación de todos los trabajadores profesionales.
Inc.e) Fomentar la ayuda y asistencia recíproca entre los profesionales y los demás integrantes del equipo de salud, apuntando a satisfacer sus necesidades y las de toda la comunidad hospitalaria.
Inc.f) Fomentar la solidaridad y unión con el conjunto de los trabajadores, mancomunando esfuerzos para su elevación social, cultural, intelectual y física, coordinando las acciones necesarias.
Inc.g) Prestar solidaridad material y moral a las organizaciones sindicales afines y mantener relaciones solidarias con entidades similares nacionales, extranjeras e internacionales.
Inc h) Defender incondicionalmente los Derechos Humanos , con una perspectiva de Género, tomando de las Convenciones y Pactos existentes las guías permanentes de nuestro accionar.-
Como así también la defensa de la Etica Profesional, incorporando la Declaración de Tokio (1975) respecto a las directivas para médicos con relación a la Tortura y otros tratos crueles, degradantes e inhumanos, o castigos impuestos sobre personas detenidas o encarceladas, adoptada por la Asociación Medica Mundial y sus modificatorias y ampliatorias posteriores al año 1975.-
Inc.i) Brindar capacitación sindical a sus afiliados para la preparación de futuros dirigentes y el mejor conocimiento de los derechos y obligaciones del afiliado. Fomentar las actividades de carácter gremial.
Inc.j) Defender incondicionalmente las libertades democráticas y los derechos constitucionales de la comunidad, en particular el derecho a la actividad gremial, los derechos humanos y la ética sindical.
Inc.k) Defender el derecho comunitario a la salud , generando acciones en el orden gremial, comunitario, político y judicial que tiendan a garantizar la universalidad, accesibilidad, gratuidad e igualdad de las tareas de prevención y prestaciones de salud a la comunidad. Para ello defender el modelo de Salud Pública, Gratuita e Igualitaria, como eje de un sistema nacional de salud financiado por el estado, no permitiendo la ingerencia de organismos financieros extranacionales en la política sanitaria y promoviendo la participación de los trabajadores de la salud en la elaboración de planes, políticas y proyectos sanitarios.
Inc.l) Defender el derecho a un mismo nivel de vida de los profesionales jubilados y en actividad.
Inc M) Defender y velar por la ética y las buenas prácticas en todas las fases investigativas, tomando como principio ineludible e innegociable la Declaración de Helsinski ,respecto a la bioética en las investigaciones con seres humanos.-

ART.4º La Federación es de carácter pluralista y democrático, independiente del estado y sus instituciones, de los partidos políticos y entidades profesionales de ley. No existirá en su seno, discriminación alguna de nacionalidad, raza, credo, sexo, ideología o política partidaria.

CAPITULO III
«De los integrantes de la Federación»

ART.5º Podrán formar parte de la Federación las asociaciones sindicales de Primer grado que agrupen profesionales de salud en el orden provincial, local u hospitalario.
ART. 6° La Asociaciones sindicales que manifiesten su intención de afiliarse a la Federación deberán cumplir los siguientes requisitos
Inc.a) Solicitarlo por escrito al Consejo Ejecutivo Nacional para que este lo someta al Congreso General de Delegados.
Inc.b) Acompañar dicha solicitud de la nómina de autoridades certificada por el Ministerio de Trabajo, copia del estatuto, copia del acta de Asamblea o Congreso según corresponda que aprobó dicha solicitud y nómina de afiliados profesionales de la salud cotizantes al momento del pedido de ingreso.
Inc C) Las asociaciones de orden local u hospitalario con ámbito de actuación en provincias donde existiera entidad provincial de base de la federación solo podrán ser admitidas con el voto positivo de esta última. De producirse el voto negativo este deberá estar debidamente fundado.
Inc.d) El Consejo Ejecutivo Nacional verificará la autenticidad de la documentación y procederá a elevarla para su consideración al Congreso General de Delegados en un plazo no mayor a 90 días. El Congreso deberá resolver el pedido en su primera reunión posterior al dictamen del Consejo Ejecutivo, requiriéndose mayoría simple para su aprobación
Inc.e) Quedan eximidas de los prescripto en el Art. 6 las entidades fundadoras cuya documentación será validada por el Congreso Fundacional.

CAPITULO IV
«De las Finanzas, el Patrimonio y los Fondos Sociales»

ART. 7º La entidad tendrá como principal fuente de ingresos la cuota sindical aportada por las asociaciones miembro y el plan presupuestario elaborado deberá tener como base de previsión los ingresos provenientes de éstas y ninguna otra accesoria.

ART. 8º En los casos que se requieran fondos extras para el mantenimiento de los gastos de la entidad o para emprender proyectos de desarrollo de la misma, siempre ad referéndum del Congreso General de Delegados, la misma podrá obtener recursos producidos por la aceptación de donaciones o legados y mediante la realización de eventos extraordinarios de recaudación financiera tales como rifas, bonos contribución, colectas, festivales y cualquier otro de carácter lícito.

ART. 9º El Patrimonio de la Federación Sindical de Profesionales de la Salud de la República Argentina estará integrado por
Inc.a) Las cuotas sindicales establecidas por el Congreso General de Delegados, las que serán integradas por las asociaciones sindicales de base.
Inc.b) Las contribuciones extraordinarias dispuestas por el Congreso General de Delegados.
.Inc.c) Las propiedades sociales muebles e inmuebles.
Inc.d) Los intereses que devenguen del capital.
Inc e) El producido de las actividades que desarrolle o en las que participe.

ART 10º Para solventar gastos referidos a conflictos gremiales y prestar solidaridad a profesionales cesanteados producto de medidas oficiales o con motivo de un conflicto gremial, el Congreso General de Delegados está facultado para crear y administrar un Fondo Solidario Permanente, que será administrado por el Consejo Ejecutivo Nacional, controlado por el Congreso General de Delegados y la Comisión Revisora de Cuentas e incorporado al Patrimonio de la asociación.
Inc a) La Federación tiene prohibido recibir subsidios o ayuda económica de empleadores o de quienes los representen directa o indirectamente. Esta prohibición no alcanza a los aportes que los empleadores efectúen en virtud de normas legales o convencionales. Tampoco puede recibirlos de organizaciones políticas nacionales extranjeras o internacionales

ART. 11º Los afiliados de las asociaciones profesionales que integran la Federación abonarán una cuota mensual en concepto de cotización sindical federativa que será girada mensualmente por las asociaciones miembro a la Secretaría de Finanzas de la Federación
Inc. a) El importe de esta cotización será determinado por el Congreso General de Delegados.
ART. 12 Al comienzo de cada ejercicio, el Consejo Ejecutivo Nacional deberá elaborar un Presupuesto, el cual será considerado y aprobado por el Congreso General de Delegados en un plazo no mayor de 30 (treinta) días..

ART. 13º Los movimientos financieros serán registrados en el Libro de Balance Contable de la entidad y podrán ser consultados por cualquier miembro del Consejo Ejecutivo Nacional o la Comisión Revisora de Cuentas cuando así lo requieran. La Secretaría de Finanzas llevará dichos registros y la contabilidad se ceñirá al Presupuesto aprobado para realizar cualquier movimiento financiero, debiendo contar para los mismos con la aprobación del Consejo Ejecutivo Nacional ad referéndum del Congreso General de Delegados.

ART. 14º Los fondos deberán ser conservados de acuerdo a lo establecido en el Libro de Balance Contable y sólo podrán ser transferidos en moneda argentina, dólares estadounidenses o bonos financieros públicos, a una cuenta bancaria acorde a lo dispuesto en las normativas legales vigentes.

ART. 15º Para comprar, enajenar, gravar, vender o permutar bienes muebles e inmuebles, el Consejo Ejecutivo Nacional podrá autorizarlo «ad referéndum» del Congreso General de Delegados
Inc.a) Inmueble para sede/s sindical/es o de servicios sociales a los afiliados.
Inc.b) Tecnología para funcionamiento gremial o brindar servicios a los afiliados.
Inc.c) Donación para establecimientos de salud públicos, en circunstancias excepcionales que lo justifiquen o subsidio destinado a las bibliotecas de los mismos.
Inc.d) Adquisición de vehículos para fines gremiales.
Inc.e) Renovación justificada de los bienes estipulados en los incisos precedentes.
Inc.f) Situación de emergencia creada por un conflicto gremial.

ART.16 La totalidad de los fondos sociales, serán depositados a nombre de la entidad, en los bancos oficiales, a la orden del Presidente, Secretario de Finanzas y otros dos dirigentes que designe el Consejo Ejecutiva Nacional debiéndose operar con 2 (dos) firmas por lo menos.

ART. 17º El ejercicio económico de la Federación cierra el último día del año calendario (31/12). El Balance General, Cuadro de Recursos y Gastos e Inventario, previo informe de la Comisión Revisora de Cuentas, deberá ser enviado a las Comisión Directivas de los gremios de base para y mandatar a los delegados para su discusión y aprobación definitiva en el Congreso General de Delegados Ordinario. La Memoria y el Balance, se publicarán posteriormente por circular o boletín para conocimiento de todos los afiliados.
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ART. 18º En el caso que se determinen rentas sindicales para cargos con licencia gremial, las mismas serán determinadas por el Congreso General de Delegados e incorporadas al Presupuesto de la entidad.
Inc. a) Las rentas -para cualquier cargo que se determine- serán equivalentes al mismo salario percibido por el representante gremial al tomar posesión del cargo, más los aportes y contribuciones de Ley (personales y patronales).
Inc. b) Los aportes y contribuciones de ley (personales y patronales) deberán ser realizados en legal tiempo y forma por el representante y acreditar el cumplimiento de esta obligación mensualmente ante la secretaría de finanzas del Consejo Ejecutivo Nacional.

CAPITULO V
«De los Organismos: Estructura y Dirección»

ART19º La entidad tendrá la siguiente estructuración orgánica y dirección, en este orden jerárquico.
Inc.a) Congreso General de Delegados
Inc.b) Consejo Ejecutivo Nacional

ART.20º A fin de evitar conflictos de intereses y accionar con la representación gremial, se establecen las siguientes incompatibilidades para ejercer cargos electivos .
Inc.a) Los afiliados que cumplan funciones jerárquicas de nivel de Dirección en establecimientos de salud o función superior en el área de salud.
Inc.b) Los que ejerzan cargos públicos ejecutivos o no electivos en cualquier nivel jurisdiccional .Inc.c) Los propietarios de establecimientos sanitarios privados.
Inc.d) Los que ocupen cargos electivos de conducción en otras organizaciones sindicales.
Inc.e) Los que ocupen cargos directivos en entidades profesionales colegiadas o federaciones profesionales a nivel provincial o nacional.
Inc.f) Los profesionales incluidos en los ítems precedentes, podrán gozar de los demás derechos de afiliados.

CAPITULO VI
«Del Consejo Ejecutivo Nacional»

ART. 21º La Federación estará representada jurídica, legal y gremialmente, por un Consejo Ejecutivo Nacional de 19 miembros, 15 (quince) de los cuales ocuparán los cargos detallados en el Art 22, 4 vocales titulares y 4 (cuatro) suplentes.
Inc.a) El Consejo Ejecutivo nacional es el organismo de conducción cotidiana de la entidad a nivel nacional. y tendrá asiento en la sede sindical central.
Inc.b) Será elegido por representación proporcional por el Congreso General de Delegados y su mandato durará 2 (dos) años.
Inc.c) Sus miembros podrán ser reelegidos una vez en forma inmediata salvo en casos excepcionales con la aprobación del Congreso General de Delegados.

ART. 22 Los 15 miembros titulares del Consejo desempeñarán los siguientes cargos: Presidente – Vicepresidente – Secretario General – Secretario Gremial – Secretario de Prensa y Difusión – Secretario de Finanzas – Secretario de Organización – Secretario de Relaciones Institucionales e Internacionales – Secretario de Actas – Secretario de Acción Social – Secretario de Asuntos Legales – Secretario de Interior – Secretario de Política Sanitaria y Carrera Profesional – Secretario de Derechos Humanos, Género y Ética Profesional – Secretario de Asuntos Científicos y Culturales. Al menos el 30% de los miembros deberán ser mujeres
Inc.a) Los 4 vocales titulares ocuparán las vocalías en orden correlativo del 1º al 4º. Los 4 suplentes tendrán idéntica prelación.
Inc.b) Para mejor responder a cuestiones de funcionamiento, hasta 2 (dos) secretarías podrán quedar a cargo de un mismo miembro del Consejo Ejecutivo en forma transitoria o definitiva. Asimismo el Consejo Ejecutivo podrá crear nuevas secretarías, sustituir las existentes o modificar las funciones de las mismas.

ART. 22 bis: Los miembros del Consejo Ejecutivo Nacional tienen derecho a solicitar licencias por motivos particulares o ajenos a la institución.
Inc. a) En caso de producirse vacantes transitorias o permanentes por licencia, ausencia, fallecimiento u otra causa, el Consejo Ejecutivo Nacional en su primera reunión posterior a efectivizarse la misma, designará al suplente que le corresponda por orden de prelación. Este ocupará el lugar por el tiempo que dure la vacancia.
Inc. b) Prelaciones. En caso de licencia, ausencia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, entrará a desempeñarlo se procederá del siguiente modo: 1.- El Presidente será reemplazado por el Vice y éste por el Secretario General quien será reemplazado por el miembro Titular que el Consejo Ejecutivo Nacional designe. 2.- Los demás miembros serán reemplazados por el miembro titular que por votación designe el Consejo Ejecutivo Nacional. Los Vocales Titulares ausentes o que pasen a ocupar transitoria o permanentemente una de las Secretarías, serán reemplazados automáticamente por los Vocales Suplentes. Los reemplazos se harán por el término que dure de la vacancia.
Inc c) : Los miembros del Consejo Ejecutivo Nacional que resultaran electos para cargos electivos de carácter legislativo de orden nacional, provincial o municipal, deberán solicitar licencia obligatoriamente. La misma regirá desde la fecha de la elección que los consagra como tales, hasta la finalización del mandato para el que fueron designados en dichos cargos públicos

ART. 23º Son deberes y atribuciones del Consejo Ejecutivo Nacional los siguientes:
Inc.a) Difundir ampliamente y ejecutar cabalmente las resoluciones del Congreso General de Delegados.
Inc.b) Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto y los reglamentos emanados del Congreso General de Delegados.
Inc.c) Velar por la buena marcha de la entidad y procurar su engrandecimiento, propendiendo al cumplimiento de los objetivos y finalidades enunciados por este Estatuto.
Inc.d) Asumir la representación de la Federación ante las autoridades empleadoras hospitalarias, regionales, municipales, provinciales y nacionales, para llevar adelante lo mandatado por el Congreso General de Delegados.
Inc.e) Mantener relaciones y asumir la representación de la Federación ante otras entidades sindicales, profesionales, sanitarias, sociales, de derechos humanos y culturales, ya sean locales, nacionales, extranjeras o internacionales.
Inc.f) Mantener comunicación fluida con las asociaciones gremiales de base y el conjunto de afiliados, mediante circulares regulares, boletines de amplia tirada, giras de debate e información y enviando obligatoriamente representantes del Consejo Ejecutivo ante el requerimiento de las mismas, debiendo acceder a la requisitoria informativa de los miembros de Comisión Directiva de las asociaciones miembro indefectiblemente.
Inc.g) Ante toda situación de conflicto en una asociación de base ponerse obligatoriamente a disposición de la misma, organizando la solidaridad activa nacional y ofreciendo el necesario apoyo gremial y financiero.
Inc.h) Convocar a los Congresos, dentro de los plazos estatutarios, preparando el orden del día a proponer a los mismos y presentando el Presupuesto y los informes requeridos estatutariamente, así como la Memoria, balance, cuadro de recursos y gastos e inventario cuando cierren los ejercicios.
Inc.i) Convocar al Congreso General de Delegados, ante cualquier situación de conflicto gremial, las veces que sea necesario, para establecer el plan de acción y evaluar la marcha del mismo y las ofertas y eventuales acuerdos a alcanzarse con las autoridades.
Inc.j) Resguardar la integridad patrimonial y ética de la Federación resolviendo la iniciación de denuncias y querellas por delitos y difamación cometidos contra la misma.
Inc.k) Promover y realizar acciones en defensa de los derechos de los afiliados y la comunidad hospitalaria, en especial en resguardo de la fuente de trabajo, las conquistas laborales, el salario, la salud pública gratuita e igualitaria, las libertades democráticas y los derechos humanos.
Incll) Designar asesores; comisiones auxiliares; contratar servicios técnicos y/o profesionales; nombrar, remunerar y destituir -respetando la legislación laboral y la ética gremial- al personal necesario para el mejor funcionamiento de la entidad, con arreglo a lo dispuesto en el capítulo de finanzas de este estatuto.
Inc.m) Acordar licencias de sus miembros y dar parte inmediatamente al organismo correspondiente, ante la evidencia de incursión de uno de sus miembros en faltas pasibles de sanción o revocatoria de mandato, de acuerdo a lo previsto por este Estatuto.
Inc.ñ) Aplicar las sanciones dispuestas por la Comisión de Disciplina.
Inc.o) Administrar la entidad con gestión financiera transparente y pública. Celebrar los movimientos financieros y compraventa de bienes, con arreglo a lo dispuesto en este Estatuto, pudiendo otorgar poderes especiales y específicos para asuntos judiciales o administrativos, obrando de apoderado/s uno o más de sus miembros.
Inc.p) Formar comisiones de trabajo y establecer la estructura orgánica interna necesaria, como así también asignar funciones complementarias a las secretarías para un mejor funcionamiento.
Inc q) Notificar obligatoriamente por circular específica, la postulación y elección de los representantes sindicales a las autoridades empleadoras correspondientes.

ART. 24º El Consejo Ejecutivo Nacional rendirá cuenta de todos sus actos ante los Congresos Generales de Delegados a los que está subordinado.
Inc.a) Ante situaciones no previstas por el presente Estatuto, el Consejo Ejecutivo Nacional podrá resolver asuntos concordantes con los fines de la entidad, con la obligación de dar cuenta al próximo Congreso General de Delegados.

ART. 25º El Consejo Ejecutivo Nacional se reunirá ordinariamente cada 90 (noventa) días, pudiendo hacerlo extraordinariamente cuando lo requiera el 20% de sus miembros titulares. Para las reuniones extraordinarias, deberá citarse a los componentes del cuerpo por e-mail, telegrama o fax, con 7(siete) días de anticipación a la fecha de su realización.
Inc.a) Las reuniones de Consejo Ejecutivo nacional son abiertas a la presencia de cualquier afiliado de la Federación que así lo solicite.

ART. 26º El Consejo Ejecutivo nacional podrá sesionar legalmente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros titulares, siendo válidas las disposiciones adoptadas por mayoría simple de sus miembros presentes, salvo en los casos específicos reglamentados en otros artículos.
Inc.a) Para rever una disposición del Consejo Ejecutivo Nacional se requiere la presencia de los miembros que han solicitado tal revisión y como mínimo un número de miembros igual al presente en la reunión en que se efectuara la misma.
Inc.b) En caso de empate en una votación, la misma se realizará nuevamente, luego de reabrir el debate para considerar la fundamentación de las distintas posiciones. Si persiste el empate, resolverá el próximo Congreso General de Delegados.
Inc.c) Respecto de las disposiciones de importancia o que merecieron un intenso debate, se dará cuenta de lo actuado al primer Congreso General de Delegados, informando las posiciones de mayoría y minoría.

ART. 27º Las reuniones ordinarias tendrán por objeto considerar
Inc.a) El Acta anterior.
Inc.b) La correspondencia remitida y recibida.
Inc.c) El informe de las respectivas secretarías.
Inc.d) Los conflictos gremiales en curso.
Inc.e) Las disposiciones a adoptar.
Inc.f) Las reuniones extraordinarias tratarán prioritariamente los asuntos que motivaron su convocatoria.

ART. 28º: Son motivo de separación del Consejo Ejecutivo Nacional las siguientes:
Inc.a) Faltar sin causa justificada a 3 (tres) reuniones consecutivas o a 5 (cinco) alternadas.
.Inc.b) Incurrir en alguno de los causales de revocatoria de mandato establecidas en este Estatuto.

ART. 29º Los gastos que originen las actividades gremiales de los miembros del Consejo Ejecutivo Nacional podrán ser solventados por la Federación. Figurarán bajo el rubro «retribuciones de licencias gremiales» y su monto se fijará según lo establece el ART. 18 del presente Estatuto. También cuando corresponda, le serán reintegrados los gastos de pasaje, movilidad y estadía.
Inc.a) La licencia gremial paga deberá ser propuesta por el Consejo Ejecutivo Nacional y aprobada por el Congreso General de Delegados.

CAPITULO X
«De los Cargos del Consejo Ejecutivo Nacional»

ART. 30º: Los miembros del Consejo Ejecutivo Nacional tienen estatutariamente asignadas las funciones detalladas en los artículos siguientes, sin perjuicio de las modificaciones o agregados que resuelva el pleno del Consejo Ejecutivo Nacional o el Congreso General de Delegados.
Inc.a) Para el desempeño de las mismas, cada miembro deberá elaborar un plan de trabajo al inicio del ejercicio, concordante con el plan general de la entidad fijado por el Congreso General de Delegados y presentarlo para su aprobación por el pleno del Consejo Ejecutivo Nacional.

ART. 31º: Son funciones del Presidente:
Inc.a) Ser el representante legal, jurídico y gremial del Consejo Ejecutivo Nacional. Para ello actuará en equipo con el Secretario del área respectiva y apoyado en las comisiones que se crearen a tales fines.
Inc.b) Presidir las reuniones de Consejo Ejecutivo Nacional y los Congresos integrando la mesa designada por los mismos. Efectuar las convocatorias a las reuniones de Consejo Ejecutivo Nacional y proponer –previa consulta con sus miembros- el orden del día de los mismos para su aprobación por el Consejo Ejecutivo Nacional en su sesión plenaria
Inc.c) Velar por el cumplimiento del presente estatuto y las resoluciones de los organismos competentes.
Inc.d) Presidir -junto con el Secretario Gremial y los miembros que designe el Consejo Ejecutivo Nacional las Comisiones Paritarias designadas para la discusión de Convenios Colectivos de Trabajo que se lleven a cabo o eventos similares a las mismas. El Consejo Ejecutivo Nacional puede designar otro integrante para cumplir esta función.
Inc.e) Firmar la documentación de que se trate, juntamente con el secretario del área respectiva.
Inc.f) Autorizar -en conjunto con el Secretario de Finanzas y en consulta con el secretariado ejecutivo- las cuentas de gastos, con arreglo las disposiciones del Cap. IV y ad referéndum de la primera reunión plenaria del Consejo Ejecutivo Nacional.
Inc.g) Garantizar que se elaboren la Memoria, el Balance y los informes anuales a ser presentados para consideración del Congreso General de Delegados Ordinario.

ART. 32º Son funciones del Vicepresidente, colaborar con el Presidente en el ejercicio de sus tareas y reemplazarlo en caso de ausencia por licencia o enfermedad.

ART. 33º Son funciones del Secretario General:
Inc.a) Colaborar con el Presidente y los miembros que designe el Consejo Ejecutivo, en la preparación del orden del día y la convocatoria a las reuniones de los organismos correspondientes.
Inc.b) Coordinar las distintas secretarías del Consejo Ejecutivo Nacional.
Inc.c) Organizar bajo su responsabilidad el trabajo de secretaría de la entidad, registrando y verificando la entrada y salida de la correspondencia, asentando en los libros correspondientes la recepción o remisión.
Inc.d) Junto con el Secretario de Organización, llevar el libro de registro de afiliados y efectuar el seguimiento de la marcha de las distintas asociaciones seccionales.
Inc.e) Contestar la correspondencia resuelta en reuniones del Consejo Ejecutivo Nacional o previa consulta al mismo, acompañando con su firma, la/s de los miembros del Consejo Ejecutivo Nacional que éste designe y la del Presidente.
Inc.f) Recepcionar los informes de lo actuado por los distintos secretarios y llevar un índice de las resoluciones y disposiciones de los distintos organismos. A los efectos de facilitar la dinámica de la organización, deberá confeccionar los archivos necesarios.
Inc.g) Tener bajo su responsabilidad el funcionamiento de la mesa de entradas y salidas del Consejo Ejecutivo Nacional
Inc.h) Registrar -conjuntamente con el Secretario de Organización-, la asistencia de los empleados y colaboradores del Consejo Ejecutivo Nacional
Inc.i) Encargarse del archivo general del Consejo Ejecutivo Nacional.
Inc.j) Responsabilizarse -conjuntamente con las secretarías de organización, prensa y difusión y gremial- de la confección de la Memoria anual y los informes a presentar para consideración del Congreso General de Delegados Ordinario.

ART. 34º: Serán funciones del Secretario Gremial:
Inc.a) Coordinar la delegación que designe el Consejo Ejecutivo Nacional para las negociaciones gremiales con la parte patronal.
Inc.b) Coordinar las comisiones de índole gremial que designe el Consejo Ejecutivo Nacional y recopilar sus informes, colaborando en la confección de la Memoria, en el aspecto gremial.
Inc.c) Colaborar en la elaboración de los proyectos de los Convenios Colectivos de Trabajo o instancias similares, como así también participar del trabajo de la Comisión de Paritarias.
Inc.d) Será el responsable de desarrollar las tareas de capacitación sindical, proponiendo la creación de las herramientas y comisiones necesarias para llevar adelante las mismas.

ART. 35º: El Secretario de Finanzas, será el responsable de los fondos sociales y demás valores, conservándolos bajo su custodia. Son sus deberes:
Inc.a) Llevar -asistido por un profesional matriculado- la contabilidad en forma y modo que permita conocer en cualquier momento el estado de la misma.
Inc.b) Poner a disposición de la Comisión Revisora de Cuentas y cualquier miembro del Consejo Ejecutivo Nacional o el Congreso General de Delegados, los libros contables y demás documentos requeridos para fiscalizar la marcha de las finanzas de la Federación.
Inc.c) Presentar en las reuniones del Consejo Ejecutivo Nacional y Congreso General de Delegados extraordinarios los Balances Mensuales de Caja y el informe de movimientos financieros y ante el Congreso General de Delegados Ordinario el informe y balance anual, cuadro de recursos y gastos e inventario actualizado, previamente considerados por la Comisión Revisora de Cuentas.
Inc.d) Elaborar y poner a consideración del Consejo Ejecutivo Nacional -antes del 31/12 de cada año- el Presupuesto de Gastos Generales para el año siguiente, a ser presentado luego al Congreso General de Delegados.
Inc.e) Velar por el cumplimiento estricto de lo dispuesto en el Capítulo IV a fin de garantizar un manejo transparente de las finanzas de la entidad.
Inc.f) Firmar todo recibo o documento que signifique ingreso o egreso de capital o valores a la entidad. Presentar la propuesta de fondo fijo, a aprobar por los organismos correspondientes, quedándole prohibido retener en su poder para gastos inmediatos una suma superior.
Inc.g) Suscribir escrituras públicas, documentos privados y concretar las operaciones de compraventa de bienes, junto al Presidente y a los miembros que designe el Consejo Ejecutivo Nacional, conforme a lo dispuesto en el capítulo correspondiente de este estatuto.
Inc.h) Realizar, con su firma, la del Presidente y de otros dos miembros que resuelva el Consejo Directivo nacional, la apertura de las cuentas bancarias y los movimientos, como asimismo operaciones con entidades financieras legalmente autorizadas, conforme a lo dispuesto en el capítulo correspondiente de este estatuto.

ART. 36º: Son funciones del Secretario de Prensa y Difusión:
Inc.a) Establecer las relaciones entre la entidad y los medios de comunicación.
Inc.b) Responsabilizarse de la redacción, edición y distribución del órgano de difusión de la Federación y de organizar los boletines y demás publicaciones que se determinen.
Inc.c) Responsabilizarse de la propaganda interna y externa que disponga la entidad.
Inc.d) A los fines antedichos, podrá crearse una comisión a tal efecto bajo su coordinación.
Inc.e) Organizar el archivo de prensa de la entidad.
Inc.f) Organizar -junto al Secretario de Organización y el Secretario General- los eventos gremiales de la entidad.
Inc.g) Colaborar en la confección de la Memoria anual y los informes a elevar al Congreso General de Delegados.

ART. 37º: El Secretario de Organización, tendrá las siguientes funciones:
Inc.a) Efectuar un seguimiento de la marcha de la Asociaciones adheridas a la Federación, su funcionamiento y coordinación, junto al Secretario General.
Inc.b) Desarrollar las acciones necesarias para la afiliación de nuevos núcleos de profesionales y la creación de nuevas delegaciones, proponiendo las giras y campañas que correspondan.
Inc.c) Mantener actualizadas las direcciones de las Asociaciones adheridas y la composición de sus organismos.
Inc.d) Llevar -junto al secretario general- el registro general de afiliados.
Inc.e) Recepcionar y organizar conjuntamente con las secretarías general y de finanzas, todo lo referido a licencias gremiales.
Inc.f) Organizar -conjuntamente con las secretarías general y de prensa- los eventos gremiales de la entidad (actos, movilizaciones, festivales, etc.).
Inc.g) Colaborar en la confección de la memoria anual y los informes a presentar ante el Congreso General de Delegados.

ART. 38º: Las funciones de Secretario de Acción Social serán las siguientes:
Inc.a) Tener a su cargo todo lo relacionado con los servicios sociales y asistenciales que brinde la entidad, arbitrando las medidas necesarias para su óptimo funcionamiento.
Inc.b) En el caso de la organización y desarrollo de dichos servicios, el Secretario de Acción Social será el Director General de los mismos, pudiendo delegar funciones en terceros con acuerdo del Consejo Ejecutivo Nacional.
Inc.c) Proponer al Consejo Ejecutivo Nacional, las modificaciones e innovaciones necesarias para la extensión de los servicios.
Inc.d) Propender a la creación de servicios propios y estrategias de cooperación con otras entidades sindicales y sociales.
Inc.e) Las funciones determinadas en los Inc. precedentes, deberán ser aprobadas por el Consejo Ejecutivo Nacional con arreglo a lo dispuesto por el Congreso y las políticas que éste haya fijado.
Inc.f) Promover la sindicalización y participación del profesional en condiciones de jubilarse y ya jubilado. Impulsar la designación de un responsable del área en cada Asociación constituyendo un equipo de trabajo con los mismos.
Inc.g) Desarrollar planes sociales y asistenciales específicos para la tercera edad.
Inc.h) Compendiar información estadística y llevar un registro actualizado sobre enfermedades profesionales sufridas en relación a la actividad hospitalaria.
Inc.i) Crear un Departamento de Turismo, a fin de fomentar esta actividad organizando los planes que se estimen convenientes.
Inc.j) Coordinar comisiones específicas de cada una de las áreas bajo su responsabilidad.

ART. 39º: Las funciones del Secretario de Actas, serán las siguientes:
Inc.a) Tendrá a su cargo la confección de las actas de todas las reuniones que realice el Consejo Ejecutivo Nacional y las dependientes de él, de los Congresos Generales de Delegados y de toda reunión de la entidad que requiera de las mismas.
Inc.b) Consignará específicamente en el caso de Congreso General de Delegados los mandatos de las Asociaciones y delegaciones correspondientes y -en todas las reuniones de los organismos nacionales- las distintas mociones, su fundamentación, las votaciones detalladas y las disposiciones, recomendaciones y resoluciones.
Inc.c) Llevará dichas actas en un Libro foliado correspondiente a las reuniones de Consejo Ejecutivo Nacional ordinarias y extraordinarias. Asimismo llevará un segundo Libro foliado para asentar las reuniones de los Congresos Generales de Delegados ordinarios y extraordinarios. Entregará copias de las mismas, a los miembros de Consejo Ejecutivo Nacional y congresales que así lo solicitaren.
Inc.d) Garantizará que las actas sean firmadas por la totalidad de los miembros presentes en las reuniones de Consejo Ejecutivo Nacional. Firmará junto al Presidente, la mesa de conducción votada y dos congresales designados a tal efecto, las actas correspondientes a plenarios del Congreso General de Delegados.
Inc.e) Colaborará con las secretarías correspondientes, para la recolección de datos a los fines de la elaboración de boletines, informes a las seccionales y archivos.

ART. 40º: Las funciones del Secretario de Política Sanitaria y Carrera Hospitalaria, serán las siguientes.
Inc.a) Representar a la Federación, en la Comisión de Carrera Hospitalaria o instancia similar que en un futuro se logre y en comisiones similares de trabajo.
Inc.b) Integrar junto a los miembros designados por el Consejo Ejecutivo Nacional, las delegaciones para gestiones ante las autoridades empleadoras correspondientes.
Inc.c) Integrar las delegaciones designadas por el Consejo Ejecutivo Nacional, para la discusión de políticas sanitarias con entidades gremiales y profesionales del sector salud.
Inc.d) Coordinar las comisiones técnicas designadas por el Consejo Ejecutivo Nacional y/o Congreso General de Delegados para el asesoramiento de la entidad en la elaboración de modificaciones a la carrera profesional y de planes y políticas sanitarias.
Inc.e) Colaborar con el Secretario General en la confección del archivo central, en lo atinente a material estadístico y conceptual referente a organización hospitalaria y política sanitaria.

ART. 41º: Las funciones del Secretario de Interior serán las siguientes:
Inc.a) Mantener fluida comunicación con las Asociaciones adheridas, en lo atinente a las carreras hospitalarias respectivas, sus modificaciones y su aplicación cotidiana, elaborando informes periódicos acerca de la vigencia de los derechos laborales de los profesionales de dichas áreas.
Inc.b) Realizar idéntica tarea en lo atinente a la aplicación en las distintas provincias de las políticas sanitarias oficiales.

ART. 42º: El Secretario de Asuntos Científicos y Culturales tendrá las siguientes funciones:
Inc.a) Efectuar el seguimiento del estado de situación de la formación profesional continua.
Inc.b) Encargarse de los aspectos inherentes a las residencias de las distintas profesiones y especialidades, en cuanto a su reglamentación, planes y oferta de cargos, trabajando en estrecha colaboración con los responsables de cada Asociación, propiciando la organización de una comisión de coordinación del sector.
Inc.c) Organizar los eventos científicos que correspondieren y encargarse de coordinar el auspicio de los mismos.
Inc.d) Propiciar acciones de divulgación cultural hacia el cuerpo profesional y el conjunto de la comunidad hospitalaria.

Art. 43º: El Secretario de Asuntos Legales, tendrá las siguientes funciones:
Inc.a) Obrar de apoderado en representación de la Federación, o coordinar la acción de los apoderados que designe la entidad, para litigios de toda índole substanciados en los fueros correspondientes.
Inc.b) Coordinar la actividad del cuerpo de asesoría letrada de la Federación.
Inc.c) Trabajar junto a los miembros que designe el Consejo Ejecutivo Nacional, en lo referente a modificaciones estatutarias y reglamentarias, seguimiento de situación de personerías y tramitaciones afines de la entidad.

Art. 44º: Son funciones del Secretario de Relaciones Institucionales e Internacionales:
Inc.a) Representar a la Federación, ante las entidades gremiales, sanitarias y profesionales afines, locales, provinciales, nacionales e internacionales, junto al secretario del área correspondiente o quienes designe el Consejo Ejecutivo Nacional, efectuando el enlace correspondiente y preparando la agenda de reuniones.
Inc.b) Intervenir -junto al responsable correspondiente- en la organización de eventos interinstitucionales.
ART45 Las funciones del Secretario de Derechos Humanos, Género y Ética Profesional serán
Inc a) promover la difusión, el conocimiento y la defensa de los derechos humanos, con perspectiva de género , la ética profesional y la bioética en todos los ámbitos sanitarios.-
Inc b) Promover el respeto y la defensa de las libertades democráticas y constitucionales, y especialmente lo referido a los derechos de los trabajadores
Inc c) difundir, promover y defender todo lo referente al derecho a la salud en el ámbito del trabajo y la comunidad, involucrando a los ciudadanos/nas en su conjunto en los derechos que les asisten.-
Inc d) Promover acciones judiciales y gremiales contra quienes violen o hayan violado los derechos humanos , en particular contra aquellos que hayan participado de crímenes contra la humanidad.-
Inc e) Coordinar la delegación que designe el Consejo Ejecutivo Nacional, para representar a la Federación en eventos de toda índole relacionados con esta secretaría.
Inc f) Promover la coordinación de acciones conjuntas con Organismos de Derechos Humanos o entidades afines al área que le compete a esta secretaría.-

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CAPITULO XI
«De la Comisión Revisora de Cuentas»

ART. 46º: La Comisión Revisora de Cuentas, es el organismo de fiscalización de las finanzas de la Federación y por ello tendrá carácter de independencia respecto de los demás organismos de dirección de la misma.
Inc.a) Estará compuesta por (3) tres miembros titulares y (3) tres suplentes, los cuales tendrán que reunir las condiciones para cargos electivos prescriptas en este Estatuto y no deberán cumplir otra función dentro de los organismos de dirección de la Federación.
Inc.b) La Comisión Revisora de Cuentas será elegida por el por el voto directo y secreto de los Congresales, integrándose por representación proporcional con sistema D´Hont sin base.
Inc.c) Los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas durarán (2) dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos por un período consecutivo.

ART. 47º: La Comisión Revisora de Cuentas funcionará en la sede central de la Federación y designará en su seno un secretario, que se encargará de convocar sus reuniones y redactar los informes que se acuerde elevar al Consejo Ejecutivo Nacional y presentar al Congreso General de Delegados Ordinario para su aprobación.
Inc.a) Funcionará por mayoría simple de votos y en caso de disidencia, el miembro disidente podrá producir informe por separado.

ART. 48º: La Comisión Revisora de Cuentas tiene por objeto velar por la buena marcha financiera de la organización, garantizando el cumplimiento de lo establecido en el estatuto sindical, siendo sus deberes y atribuciones:
Inc.a) Revisar periódicamente los libros, cuentas y toda la documentación relacionada con el movimiento financiero, para lo cual cuenta con pleno derecho a acceder a los mismos.
Inc.b) Firmar los balances que merezcan su aprobación y dictaminar sobre el balance general, el inventario y el presupuesto general de gastos.
Inc.c) Informar por escrito al Consejo Ejecutivo Nacional de las obligaciones a que pudiera dar lugar el funcionamiento de la Secretaría de Finanzas.
Inc.d) Asistir a las reuniones ordinarias de Consejo Ejecutivo Nacional y a todos los Congresos Generales de Delegados que considere necesario, con derecho a intervenir en los puntos del orden del día relativos a su función

CAPITULO XII
«De la Comisión de Disciplina»

ART.49º: La Comisión de Disciplina de la Federación es un organismo de carácter independiente del Consejo Ejecutivo Nacional, que entiende en los casos de faltas gremiales de las asociaciones miembro. Los afiliados individualmente responderán ante las asociaciones gremiales de base de La Federación conforme a lo establecido en los estatutos respectivos. .

ART. 50º: Son sus deberes y atribuciones:
Inc.a) Investigar sobre las denuncias efectuadas por los organismos de la Federación en relación a la comisión faltas previstas en este Estatuto por cualquier asociación gremial de base a la entidad sindical.
Inc.b) Dar vista a la asociación del cargo que se le imputa, pudiendo este efectuar ofrecimiento de prueba y descargo si lo considerase necesario. Emitir dictamen en relación a la falta disciplinaria y proponer la sanción que cupiere al caso. Dar traslado a las actuaciones al órgano de dirección correspondiente para la aplicación de la misma.
Inc.d) Intervenir en los conflictos entre asociaciones de base de manera ecuánime e imparcial, en aquéllos aspectos que involucren a la entidad sindical en su aspecto ético.

ART. 51º: La Comisión de Disciplina estará integrada por 5 (cinco) titulares y 3 (tres) suplentes, que deberán reunir las condiciones prescriptas en el presente estatuto para optar a cargos electivos centrales, debiendo tener no menos de 5 (cinco) años de incuestionable trayectoria hospitalaria, sin antecedentes de sanciones gremiales de ninguna índole ni juicio ético alguno en toda su carrera profesional. A tales fines se deberán obtener las certificaciones correspondientes a ser evaluadas por la Junta Electoral. No pueden optar a otros cargos dentro de la entidad.
Inc.a) Se elegirán por listas, en el mismo acto de elección del Consejo Ejecutivo Nacional, integrándose por representación proporcional con sistema D´Hont sin base. Durarán 2 (dos) años en su mandato, pudiendo ser reelectos. Tomará sus resoluciones por mayoría simple y dictará su propio reglamento de funcionamiento ad referéndum del Congreso General de Delegados, debiendo elegir un Presidente y un Secretario de Actas, fijar sede y comunicar la misma al Consejo Ejecutivo Nacional.

ART. 52º: Culminado el proceso sumarial la Comisión de disciplina podrá proponer las siguientes sanciones
Inc.a) Apercibimiento.
Inc.b) Suspensión de la afiliación de la asociación gremial de base, la que no podrá ser mayor de un año.
Inc.c) Expulsión de la Federación.

ART. 53º: Las sanciones podrán ser aplicadas solo por el Congreso General de delegados con el voto positivo de los dos tercios de los presentes. La asociación imputada tendrá derecho a defensa en el Congreso y podrá apelar al mismo solicitando la modificación o anulación de la sanción correspondiente.

CAPITULO XIII
«Del Congreso General de Delegados»

ART. 54º: El Congreso General de Delegados es el máximo organismo deliberativo, resolutivo y de conducción de conjunto de la Federación En cuanto a que funciona prioritariamente en base a los mandatos de los Sindicatos miembro es la máxima instancia democrática de la entidad sindical, ya que expresa la voluntad de los afiliados del conjunto de la organización y sus resoluciones son obligatorias para todos los afiliados.

ART. 55º: Los Congresos Generales de Delegados podrán ser Ordinarios o Extraordinarios.
Inc.a) Los Congresos Generales Ordinarios se realizarán una vez por año y deberán ser convocados por el Consejo Ejecutivo Nacional de (30) treinta días como mínimo y (60) sesenta días como máximo, publicitando su realización en un diario de amplia circulación y por circulares a las asociaciones gremiales de base consignando fecha, hora, lugar y orden del día propuesto.
Inc.b) Los Congresos Generales Extraordinarios se realizarán cuando el Consejo Ejecutivo Nacional lo estime necesario y obligatoriamente en los casos que determina el estatuto en el capítulo correspondiente. Asimismo el Consejo Ejecutivo Nacional deberá convocarlo cuando lo soliciten por escrito: el 33% de delegados congresales.
En todos los casos agotará los recursos para convocarlo dentro del plazo de (10) diez días de haber sido solicitado, y con (5) cinco días de anticipación, publicitando ampliamente su convocatoria por todos los medios disponibles (prensa, murales, y fax), consignando fecha, hora, lugar y orden del día propuesto.

ART. 56º: Sus miembros serán elegidos por los afiliados cotizantes de cada asociación gremial de base en arreglo a lo establecido por los estatutos correspondientes.
Inc.a) Durarán 2 (dos) años en sus funciones, aplicándose las normas de reelegibilidad estatuidas.

ART. 57º: La representación de cada asociación gremial de base, será proporcional al número de afiliados cotizantes, considerando el padrón electoral utilizado en el ultimo comicio de la entidad de primer grado, modificado por las altas y bajas producidas desde entonces y hasta el tercer mes anterior a la fecha en que se constituya el congreso, sin computar el mes de su realización. No obstante, para que las altas y bajas se computen, deberán ser comunicadas a la Federación mes a mes, dentro de los primeros quince días de cada periodo mensual, mediante listados donde consten todos los datos que deben consignarse en los padrones electorales sindicales.
La escala proporcional será la siguiente:
Inc.a) Asociaciones sindicales de jurisdicción provincial: dos delegados más un delegado cada 250 afiliados cotizantes o fracción, hasta un máximo total de quince delegados.
Inc.b) Asociaciones sindicales de orden local u hospitalario: un delegado hasta 500 afiliados .Por encima de 500 afiliados un delegado cada 500 afiliados o fracción mayor de 250.
Inc.c) Delegaciones: un delegado hasta 500 afiliados .Por encima de 500 afiliados un delegado cada 500 afiliados o fracción mayor de 250.
Inc d) :Comisiones reconocidas: un delegado
Inc.e) La Asociaciones sindicales de base ubicadas a más de cien Kilómetros de la sede de realización del congreso podrán delegar sus votos en los delegados presente de manera efectiva en el Congreso.

ART. 58º: El Congreso General de Delegados -como máximo organismo de deliberación y conducción de la entidad sindical- gozará de las siguientes atribuciones:
Inc.a) Controlar el cumplimiento del presente Estatuto en todo el ámbito de actuación de la Federación.
Inc.b) Fijar la orientación programática, estratégica y táctica de la entidad.
Inc.b) Resolver, en base a los mandatos de las asambleas o congresos de las asociaciones miembro, la adopción, suspensión o levantamiento de medidas de acción directa de alcance nacional. Es el único organismo facultado para adoptar, suspender o levantar las mismas.
Inc.b) Resolver, en base a los mandatos de las asambleas o congresos de las asociaciones miembro, la aceptación o el rechazo de toda negociación colectiva de alcance nacional con la parte empleadora.
Inc.c) Elegir al Consejo Ejecutivo Nacional, la Comisión de disciplina y la Comisión Revisora de cuentas
.Inc.g) Controlar el accionar y recibir rendición de cuentas de lo actuado por el Consejo Ejecutivo
.Inc.h) Tratar las eventuales reformas al presente estatuto y dictar los reglamentos pertinentes.
Inc.i) Resolver las cuestiones relativas a las relaciones orgánicas permanentes con otras entidades, conforme a lo dispuesto en el presente Estatuto.
Inc.j) Resolver todo lo relativo a las finanzas de la entidad
Inc.l) Proporcionar el material humano para la formación de la Comisiones de Trabajo que se resuelvan en el mismo o que requiera el Consejo Ejecutivo Nacional.
Inc.m) Resolver -previa consulta a las Asociaciones, sus asambleas y congresos- toda aquélla cuestión no contemplada expresamente en el presente Estatuto.
Inc.n) Autoconvocarse en el caso que el Consejo Ejecutivo Nacional no diera cumplimiento a los plazos establecidos en el presente Estatuto.

ART: 59º: El Congreso General de Delegados Ordinario, tendrá por objeto considerar:
Inc.a) Elección y constitución de la Mesa para presidir el Congreso, junto con dos congresales como mínimo para refrendar el Acta.
Inc.b) El Informe de la Comisión Revisora de Cuentas.
Inc.c) La Memoria, Balance e Inventario del ejercicio económico correspondiente de la entidad.
Inc.d) Designación “cuando corresponda- de la Junta “Electoral Central..
Inc.e) Los temas propuestos por las Asociaciones que deberán ser remitidos al Consejo Ejecutivo Nacional con 30 (treinta) días de anticipación, para ser incluidos en el Orden del Día.
Inc.f) Considerar la política gremial global a seguir en el próximo período.

ART. 60º: Para tener derecho a asistir con voz y voto a los Congreso General de Delegados Ordinarios, las Asociaciones deberán haber satisfecho todas las obligaciones estatutarias.
Inc.a) Los Congresos Generales de Delegados son abiertos a la participación de cualquier afiliado, sin derecho a voto.

ART. 61º: La Mesa Directiva de los Congresos estará compuesta por un Presidente, dos vicepresidentes 1º y 2º para colaborar con el mismo o reemplazarlo eventualmente y dos secretarios de actas para labrar las mismas.
Inc.a) La Presidencia será ejercida por el Presidente de la Entidad. Los miembros restantes serán elegidos por el Congreso General de Delegados por mayoría simple, a propuesta del Consejo Ejecutivo nacional o cualquier congresal.
Inc.b) Las Actas serán refrendadas por la Mesa Directiva y un mínimo de dos congresales designados a tal efecto.

ART. 62:.
Inc.a) El quórum legal está formado por la mitad más uno de los Delegados Congresales convocados estatutariamente. Transcurrida 1 (una) hora sesionará con el número de delegados presentes.
Inc.b) En relación a medidas de acción directa o planes de lucha, consideración de tratativas con las autoridades y orientación gremial programática o estratégica, los Congreso General de Delegados emitirán resoluciones sólo cuando los delegados congresales porten expresos mandatos de las asambleas o congresos de las asociaciones miembro. Cuando no sea así podrán emitir recomendaciones o declaraciones, en relación con dichos temas.

ART. 63:. Los gastos derivados de la participación de los Delegados Congresales en los Congreso General de Delegados, correrán por cuenta de la respectiva Seccional, pudiendo los mismos ser costeados por el Consejo Ejecutivo Nacional en caso de comprobada insolvencia económica.

ART. 64: En el congreso Ordinario que en forma bianual tenga como fin elegir a las autoridades ejecutivas y comisiones de disciplina y revisora de cuentas la Junta Electoral Central procederá a recibir en la apertura del Congreso las listas de candidatos. Están deberán estar compuestas por afiliados activos y podrán o no ser delegados congresales y deberán tener el aval de diez congresales como mínimo.
Inc.a ) las listas la Junta Electoral procederá a instrumentar el voto secreto de los delegados en una urna instalada a tal fin en la sede del Congreso. Culminada la elección la Junta Electoral proclamará a los ganadores , asignando los cargos por el Sistema DHont sin base.Oficializadas
Inc.b) La Junta Electoral Central estará constituida por tres afiliados titulares y tres suplentes. Al menos el 30% deberán ser mujeres. Se elegirán por representación proporcional con Sistema D´hont sin base en el Congreso General de delegados inmediatamente anterior al fijado para la elección de autoridades

CAPITULO XIV
«De los Organismos Transitorios»

ART. 65°: De las Delegaciones.A los fines de favorecer la sindicalización de los profesionales de la Salud y desarrollar la Federación el Congreso Extraordinario de Delegados , con el voto de la mayoría de sus miembros, podrá crear delegaciones en las Provincias, Municipios, Hospitales o regiones sanitarias que no cuenten con organizaciones de base de la Federación. Podrán constituir delegaciones:
Inc.a) La asociaciones de Profesionales Provinciales ,Hospitalarias, Regionales o municipales preexistentes que nucleen a los profesionales de la salud comprendidos en el Art 1 del Estatuto sindical.
Inc.b) Los agrupamientos de profesionales que aspiren a constituir organismos de base de la Federación.
ART. 66°: Serán objetivos y atribuciones de las delegaciones
Inc.a) Incorporar como afiliados a la Federación a sus miembros
Inc.b) Organizarlos gremialmente en el marco de los Estatutos de la federación
Inc.c) Recaudar la cotización Federativa y depositar la misma en la cuenta de la federación
Inc.d) Representar gremialmente a sus afiliados con el apoyo del Consejo Ejecutivo Nacional de la Federación
Inc.e) Completar los requisitos estatutarios para constituirse como Asociaciones de 1° grado miembros de la federación
Inc.f) El Congreso fundacional reconoce como delegaciones a: La Asociación de Profesionales del Htal Vidal de Corrientes; Asociación de Profesionales del Htal Castro Rendón de Neuquén; las Asociaciones de Profesionales de los Hospitales Regional de Usuhaia y Río Grande de Tierra del Fuego; la Asociación de Profesionales de la Salud de Catamarca; la Asociación de Profesionales del Htal. San Martín de Paraná, Entre Ríos; la Asociación de Profesionales de la Rioja Capital; la Asociación de Profesionales de Chilecito y Famatina y la Asociación de Profesionales de Salud de La Matanza (Pcia. de Buenos Aires).

CAPITULO XV
«De las Comisiones»

ART. 67°:
El congreso de la federación podrá crear Comisiones para mejor desarrollo de la actividad gremial y defensa de grupos específicos de profesionales, con el voto de la mayoría simple de sus miembros. Las Comisiones organizaran a los afiliados de dichos agrupamientos y tendrán los siguientes objetivos y atribuciones:
Inc.a) Asesorar al Consejo Ejecutivo Nacional sobre las políticas de la Federación en el sector.
Inc. b) Organizar la defensa gremial especifica con el apoyo del Consejo Ejecutivo Nacional y las conducciones de las asociaciones adheridas.
Inc. c) Las Comisiones elegirán autoridades, delegado al Congreso de la Federación y fijarán reglamentos de funcionamiento internos, los que deberán ser aprobados por el Congreso Ordinario de la Federación.
Inc.d) El coordinador de cada Comisión podrá participar con voz en las reuniones del consejo ejecutivo Nacional y el delegado con voz y voto en el Congreso de la Federación.
En el momento de la Fundación se reconoce la Comisión de Médicos Generalistas

CAPITULO XVI
«Disposiciones Generales y Transitorias»

ART. 68: De la Disolución de la Entidad Sindical.
La Disolución de la Federación sólo podrá ser resuelta por un Congreso General de Delegados Extraordinario expresamente convocado para ello y por el voto afirmativo de los 2/3 de sus delegados congresales con expreso mandato de las asambleas seccionales.
Inc.a) El Congreso General de Delegados no podrá declarar disuelta la asociación sindical, mientras existan un mínimo de 25 delegados que se comprometan a mantener su continuidad con regularidad.
Inc.b) En caso de disolución, el mismo Congreso General de Delegados Extraordinario, designará una comisión de 3 (tres) miembros para efectuar la liquidación de la entidad, cuyas operaciones deberán ser fiscalizadas por la Comisión Revisora de Cuentas. Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se donarán por partes iguales a las Bibliotecas Hospitalarias del Hospital Pablo Soria de San Salvador de Jujuy y del Hospital Regional de Río Grande , Tierra del Fuego .

ART. 69º: De la modificación del Estatuto y su Reglamentación.
El presente Estatuto sólo podrá ser modificado total o parcialmente, por un Congreso General de Delegados Extraordinario convocado a tal efecto, en el que participen Delegados Congresales que representen a la mitad más uno del total correspondientes a las Seccionales que constituyen la Federación y con el voto afirmativo de los 2/3 de los mismos.
Inc.a) El Congreso General de Delegados podrá dictar los Reglamentos que considere pertinentes para la mejor aplicación del presente Estatuto y consolidar el desarrollo y la marcha de la entidad.
Inc.b) El Consejo Ejecutivo Nacional queda facultado para tramitar ante el Ministerio de Trabajo la inscripción y personería gremiales, recogiendo las observaciones que éste realice al Estatuto para ser presentadas ante el próximo Congreso General de Delegados.

ART. 70º: La Federación podrá establecer relaciones orgánicas permanentes con otras entidades sindicales del sector salud, para una mejor defensa de los derechos de los profesionales y la salud pública y lograr los fines establecidos en este Estatuto.
Inc.a) Para ello podrá fusionarse o confederarse, con entidades sindicales de jurisdicción nacional, , de igual grado o de grado superior, en formación o preexistentes.
Inc.b) Asimismo podrá integrar una central sindical, para participar orgánica y solidariamente de la lucha de los trabajadores y la comunidad de todo el país.
Inc.c) Sólo un Congreso General de Delegados Extraordinario convocado en las mismas condiciones establecidas en el ART. , con el voto afirmativo de los 2/3 de los Delegados Congresales con expreso mandato de la asamblea seccional, podrá resolver los cambios organizativos estipulados en los inc. a y b del presente artículo.
Inc.d) El Congreso General de Delegados podrá convocar a un plebiscito vinculante o no entre todos los afiliados de las entidades sindicales de base , si así lo resuelve por mayoría simple, a los fines de ampliar la representatividad de una decisión de esta magnitud.
Inc. e) Ningún órgano de la Federación está facultado para intervenir a las asociaciones miembro.
In f)La Federación acepta las afiliaciones que al momento de su fundación puedan tener sus seccionales de Base a centrales Sindicales de orden nacional o internacional, no comprometiendo las mismas a la federación en su conjunto.