INFORMACIÓN PARA AFILIADOS
Los trabajadores en relación de dependencia, quienes desempeñen cargos públicos, los jubilados y pensionados, se encuentran obligados a presentar a este Organismo su declaración de Bienes Personales y/o Impuesto a las Ganancias, en los siguientes casos, según corresponda:
Bienes Personales:
– Declaración jurada informativa: cuando el importe bruto de las rentas – sean éstas gravadas, exentas y/o no alcanzadas – obtenidas en el año fiscal, resulte igual o superior a $1.000.000 (importe correspondiente al período fiscal 2017 y siguientes).
– Declaración jurada determinativa del impuesto, cuando sus bienes superen:
– Para el período 2016 $ 800.000
– Para el período 2017 $ 950.000
– Para el período 2018 $1.050.000
En los casos que corresponda determinar impuesto, se deberá tramitar la CUIT y solicitar el alta en el impuesto sobre los Bienes Personales.
Impuesto a las Ganancias:
– Declaración jurada informativa cuando el importe bruto de las rentas – sean éstas gravadas, exentas y/o no alcanzadas – obtenidas en el año fiscal, resulte igual o superior a $1.000.000 (importe correspondiente al período fiscal 2017 y siguientes).
ACLARACIÓN: En caso de estar obligado únicamente a la presentación de la declaración jurada informativa del Impuesto a los Bienes Personales y/o Ganancias, no corresponderá la inscripción en los mencionados impuestos.
Fuente: Art. 14 RG 4003/17 (PAGINA AFIP)
Saludos