I- MARCO GENERAL
No es posible analizar la evolución de los sistemas de protección y del derecho a un Trabajo Seguro y Saludable al margen de la situación global derivada de la crisis financiera de 2008, las pandemias de gripe A y COVID 19 y la guerra en Ucrania. Frente a todas estas situaciones y atravesando a todos los regímenes políticos, el Capital desarrolla una estrategia para que el costo de sus crisis, incluido el cambio climático, lo paguen los países pobres del sur y en particular, los trabajadores y trabajadoras de todas las latitudes, con mayor impacto negativo sobre las mujeres en términos de precarización, salarios y carga de trabajo de cuidados.
En la Argentina, más de la mitad de la masa trabajadora se encuentra por fuera del sistema formal. No se ha logrado revertir la herencia neoliberal de los años ‘90, manteniéndose estables las tasas de precarización y siniestralidad laboral desde comienzo del siglo.
II- MARCO LEGAL. BASES DEL SISTEMA DE PREVENCIÓN Y RIESGOS DEL TRABAJO.
El régimen legal sobre el que se organiza la SST se basa fundamentalmente en dos leyes:
– Ley 19.587 sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo
– Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo, piedra angular del sistema cuya real motivación es la rentabilidad de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) (administradoras del sistema) y la financiarización privada de los recursos. Según la Organización Iberoamericana de la Seguridad Social, Argentina es el único país en el cual los fondos los administra en su totalidad el sistema bancario predominantemente privado.
A ello hay que sumarle otras leyes, decretos, disposiciones y reglamentaciones que en su conjunto conforman un régimen orientado más a eludir o reducir las prestaciones asistenciales y reparaciones monetarias que en proteger la seguridad y la salud en el trabajo (SST).
En cuanto a la Prevención, el sistema está organizado de modo tal que tanto los empleadores como las entidades a cargo de administrar el sistema (A.R.T.) se desinteresan por promover acciones e infraestructura enfocadas a la prevención de riesgos.
El cuadro descripto subsiste desde hace más de dos décadas y a pesar que la Argentina ha ratificado los Convenios OIT n.º 102, 155, 187, 189 y 190 y a los que la Constitución Nacional les reconoce jerarquía superior a las leyes (art. 75 inc 22).
Las enfermedades de origen laboral, según el Sistema de Riesgos del Trabajo, representan solo el 3,5% de los eventos denunciados, contrario a los porcentuales que indica la OIT, sosteniendo que en el promedio mundial sólo el 14% de las muertes en el trabajo son debidas a accidentes y que el resto (86%) son debidas a enfermedades de origen laboral.
Para completar el cuadro normativo, en la Argentina el derecho a la salud se encuentra protegido por normas internacionales con jerarquía constitucional (la Declaración Universal de DD.HH.; del PIDESC; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención sobre los Derechos del Niño; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Declaración Americana de los Derechos y Deberes el Hombre; el Protocolo de San Salvador).
Sin embargo, a pesar de la colisión normativa, continúa vigente la arquitectura diseñada en torno a las leyes 19.587 y, fundamentalmente, la ley 24.557.
Desde la FESPROSA y la Secretaría de Salud Laboral bregamos por un cambio de paradigma a través de un enfoque preventivo y con reparaciones adecuadas. Impulsamos una reforma global del sistema a través de proyectos de ley presentados por el diputado Victor de Genaro, con eje en la prevención a través de la formación de delegados/as de prevención en los establecimientos y la creación de una banca estatal, con participación tripartita, que gestione los fondos del sistema. Tal proyecto fue rechazado por las bancadas mayoritarias.
La reforma del año 2014 contempló solamente la agenda empresarial, cuyo objetivo era disminuir la litigiosidad.
III.- OTROS FACTORES QUE AFECTAN EL DERECHO A UN ENTORNO DE TRABAJO SEGURO Y SALUDABLE:
– Exclusión de Trabajadores No Registrados: la legislación reconoce como sujetos tutelados únicamente a quienes se encuentran registrados y con las cotizaciones respectivas. Si la víctima de un infortunio laboral no está registrada debe recurrir a los sistemas públicos de salud. Para obtener la reparación del daño sufrido debe judicializar su reclamo.
– Inspecciones: La falta de recursos y de voluntad política, de las administraciones provinciales encargadas de controlar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad en el trabajo, ha tenido por efecto la escasa efectividad de los sistemas de inspección implementados por las mismas. Los altísimos índices de empleo no registrado y la falta de prevención en los lugares de trabajo, tienen relación directa con los ineficientes servicios de inspección de trabajo.
– Declaración de Insalubridad: muchos lugares de trabajo que son insalubres no son así reconocidos por las Autoridades debido a la falta de procedimientos adecuados para su declaración formal.
– Restricciones al Ejercicio del Derecho de Huelga: Las Autoridades Administrativas del Trabajo de la mayoría de las jurisdicciones adoptan un criterio restrictivo a la hora de reconocer al sujeto colectivo con capacidad para ejercer la titularidad del derecho de huelga (el art. 31 de la ley 23.551 reconoce a la huelga como un derecho exclusivo de los sindicatos con Personería Gremial). Ello continúa vigente a pesar que la Corte Suprema amplió el reconocimiento de esa titularidad a los Sindicatos Simplemente Inscriptos. En la práctica ello implica, por ej., que si un sindicato sin personería gremial promueve una huelga y solicita a la Autoridad Administrativa que convoque un ámbito de negociación o conciliación, dicha autoridad rechaza la presentación bajo el argumento de que el solicitante no cuenta con personería gremial.
– Otras limitaciones que se relacionan con el modelo sindical: El art. 5 de la ley 19.587 limita la participación en “todos los programas de higiene y seguridad de las instituciones especializadas, públicas y privadas” a “los trabajadores con personería gremial”. Mismo criterio se replica en la ley 24.557 que limita la participación del sector trabajador en el tripartito Comité Consultivo Permanente a una sola central sindical.-
– Violencia y Acoso – Riesgos Psicosociales: No hay una ley nacional sobre violencia en el trabajo, solo existen normas parciales (por ej. protección de la violencia contra las mujeres) así como normas de índole provincial, la mayoría para el ámbito estatal.
– Comités Mixtos de Salud y Seguridad: En las provincias de Santa Fe y Buenos Aires existen normas de creación para el ámbito público y privado, que se aplican con dificultad. También el CCT 214/06 de la Administración Pública Nacional, crea espacios de participación (Comisiones CyMAT), así como otros convenios de sectoriales/empresariales.
- AVANCES NORMATIVOS:
– Ratificación de Convenios OIT (155, 187, 189 y 190, etc).
– Decreto 1720/12 Constitución de entidades A.R.T. sin fines de lucro (ART-MUTUAL). Aunque de muy escasa concreción práctica.
– Decreto 49/2014: moderada ampliación del listado de enfermedades profesionales reconocidas.
– Resolución 2224/14: Habilita la afiliación de los Empleadores de Personal de Casas Particulares.
– Res. 801/15: Implementa un Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos.
– Res. 886/15: Protocolo de Ergonomía que abre una ventana hacia el reconocimiento de los riesgos psicosociales.
– Res. 81/19: Listado de sustancias y agentes cancerígenos, aunque es muy básico e insuficiente.
– Decreto 651/22 Extiende el ámbito de aplicación de la ley 24.557 a los trabajadores y trabajadoras asociadas en Cooperativas de Trabajo.
V- DESAFÍOS. AGENDA PENDIENTE:
– Fomentar el diálogo social y la participación de trabajadores y trabajadoras, y sus representantes, en la gestión preventiva y la definición de estrategias que permitan desarrollar las tareas en ambientes seguros y saludables, con la creación de Comités Mixto de SST y la figura de delegadxs de prevención en cada lugar de trabajo, público y privado, con respeto a la pluralidad sindical.
– Eliminar el fin de lucro sobre el cual se organiza el sistema de prevención y riesgos del trabajo, recuperando la gestión democrática del ahorro social del sistema.
– Avanzar hacia un sistema de gestión preventivo más integral, que tienda al riesgo cero, reconozca la interdisciplinariedad para la gestión preventiva, incluya a los riesgos psicosociales y tenga transversalidad de género.
– Reformar las propuestas formativas vinculadas a SST, de modo que consideren esencial la participación de los trabajadores y trabajadoras, para evitar repetir estrategias erróneas.
– Promover la inclusión en los distintos niveles educativos de temas vinculados al mundo del trabajo y el fomento de la cultura de la prevención tanto laboral como ambiental.
– Mejorar el sistema de identificación, reconocimiento y relevamiento de enfermedades profesionales, y desarrollar un programa de Salud Pública para la detección de enfermedades relacionadas al trabajo.
– Abordar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, incluyendo el acoso y la violencia por motivos de género, desde la concepción preventiva de riesgos de la SST.
– Dotar de mayor capacidad operativa a los organismos de control e inspección laboral.
– Avanzar en el estudio y abordaje de las consecuencias que se producen en la salud por la aplicación de nuevas Tecnologías, desde los trabajos de plataformas (delivery) hasta el Teletrabajo, donde no existe la prevención.
– Reducir la brecha de género vinculada al trabajo, en cuestiones como salario, liderazgo y representación, entre otros aspectos que se vinculan a la SST.
– Promover que el Estado empleador, en sus distintos niveles, asuma y cumpla sus obligaciones en SST.
– Reconocer la necesidad de que el personal de dirección tenga formación en la temática.
– Visibilizar y promover medidas preventivas sobre la exposición a agentes químicos, (particularmente en la actividad agrícola y vinculadas), con mirada atenta a los avances científico-técnicos sobre el tema.
– Ampliar la prevención y cobertura a los sectores de la economía social y la informal.
– Incorporar los riesgos psicosociales a la prevención.
– Contemplar los efectos del cambio climático como factor de riesgo.
VI- VISIÓN A FUTURO:
Es necesario volver a resaltar la importancia y utilidad del diálogo social, de la participación de las personas que trabajamos, en la definición de aquellas estrategias que nos permitan desarrollar nuestras tareas en ambientes seguros y saludables, que no solo no entrañen riesgos para nuestra salud y vida, sino que puedan también convertirse en espacios y acciones capaces de fomentar el bienestar en quienes trabajamos. El cuidado de nuestra salud no se delega, como tampoco el control obrero sobre la gestión preventiva, por lo que garantizar el derecho a participar en este tema es de suma importancia.